REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, dieciocho de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000203 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HEVERT ENRIQUE PIRELA VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N°V-11.951.024 y YOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.999.641, pasaporte N° 164619760; debidamente asistidos por la abogado YAJAIRA COROMOTO DE RAMIREZ, titular de la cédula identidad N°V-8.036.296, Inpreabogado N° 47.847. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente, EVANGELINA PIRELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 33.102.205, pasaporte N° 185609832, nacida en fecha 20/09/2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana YOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.999.641, pasaporte N° 164619760. Con el siguiente itinerario de viaje: en fecha 27 de octubre de 2024, viajara vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia. Seguidamente saldrán desde el Aeropuerto Camilo Daza, ubicado en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, en el vuelo N° 9485 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado. Posteriormente el día 28/10/2024 desde El Aeropuerto Internacional El dorado en el vuelo AV046 de la Aerolínea Avianca con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en la ciudad de Madrid, España. El retorno serán el día 19/11/2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid, en el vuelo AV047 con destino al Aeropuerto El Dorado, ubicado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia con la Aerolínea Avianca,. Desde allí retornaran vía terrestre en una línea de transporte público hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia y luego desde Cúcuta hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela. El progenitor HEVERT ENRIQUE PIRELA VIELMA, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana YOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.999.641, pasaporte N° 164619760. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, EVANGELINA PIRELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 33.102.205, pasaporte N° 185609832, nacida en fecha 20/09/2008, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HEVERT ENRIQUE PIRELA VIELMA y YOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YOSMAR KARINA HERNANDEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.999.641, pasaporte N° 164619760, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con la adolescente, EVANGELINA PIRELA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 33.102.205, pasaporte N° 185609832, nacida en fecha 20/09/2008, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano HEVERT ENRIQUE PIRELA VIELMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad N°V-11.951.024.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES,DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2024. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió lo ordenado. EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000203
AMMJ/Ramq.-