REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, catorce de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000389
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE:ERVIS ARGENIS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.285.
ABOGADA ASISTENTE:MARGGY JAMILETH SUAREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.980, Inpreabogado N° 325.248
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de SUSPENSIONDEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD,con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano: ERVIS ARGENIS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.285, actuando en representación de su hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad. Debidamente asistido por la Abogada: MARGGY JAMILETH SUAREZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.980, Inpreabogado N° 325.248,a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad; por cuanto lamisma se encuentra residenciada junto a su progenitora en Ecuador. Se admitió la presente solicitud en fecha 20/09/2024, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RAMIREZ ALARCON, residenciada en Ecuador y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 30/09/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 10/10/2024 el Secretario certifica la Notificación practicado a la ciudadana antes mencionada.
PARTE MOTIVA
II
Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RAMIREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.267.900, residenciada en Ecuador, teléfono +593-963024695, correo electrónico rosaliaramirez31@gmail.com, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad,de igual manera se encuentra domiciliada en Ecuador. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde aproximadamente hace más de seis años, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces.
Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RAMIREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.267.900, residenciada en Ecuador. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo sonla responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija, la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad -
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIONDEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano ERVIS ARGENIS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.285,en su condición de progenitor de la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano: ERVIS ARGENIS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.285 en su condición de progenitorde la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad,por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad, será ejercida solo por la madre la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RAMIREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.267.900, residenciada en Ecuador, teléfono +593-963024695, correo electrónico rosaliaramirez31@gmail.com. CUARTODejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes dela niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 15/06/2018, de seis (06) años de edad de edad y por consiguiente, la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN RAMIREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.267.900, residenciada en Ecuador, teléfono +593-963024695, correo electrónico rosaliaramirez31@gmail.com, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadanoERVIS ARGENIS SANCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.035.285, por encontrase suspendido del ejercicio dela patria potestad.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los catorce (14) días del mes de octubre (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000389
AMMJ/Csvm.-
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