REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 23 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000349
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.726.276
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.380.617, Inpreabogado N° 173.844
NIÑA: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintiséis (26) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.726.276, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.380.617, Inpreabogado N° 173.844, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la niña (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad, por cuanto el padre KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.450, se encuentra residenciado en España, por cuanto requiere realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 31/07/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 02/10/2024 a las 09:00 a.m.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO y LUIS ALBERTO GUTIERREZ PINEDA, titulares de la cédula de identidad N° V-13.380.617 y V-12.356.899; respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 173.844 y 199.079, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la solicitante ciudadana YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA; titular de la cédula de identidad N° V-23.726.276,en su condición de progenitora de la niña KEILY VALERIA LANDAETA RAMIREZ, de seis años de edad, con fecha de nacimiento 17/05/2018; tal y como consta en poder Apud Acta y certificación del Secretario Accidental del Tribunal que obra a los folios (F. 24 y 25). Asimismo, compareció la ciudadana EMILY YORGELYS RUJANO VARELA; titular de la cédula de identidad N° V-28.503.194, quien fue propuesta como testigo; además hizo acto de presencia la ciudadana ELOISA VARELA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.727.527, quien es la abuela materna de la niña de autos. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO, quien expuso: “nos encontramos aquí como apoderados de la solicitante ciudadana Yurney, quien solicito el ejercicio unilateral de la patria potestad de su hija, pues el padre reside en España, yo estuve presente en la comunicación, y en un primer momento el padre estuvo un poco reacio, y después que entendió la razón, acordó que se hiciera la solicitud. La madre se encuentra en México, y vino en agosto a Venezuela, y aprovecho para consignar esta solicitud y nos otorgó el poder para representarla en esta audiencia y las demás acciones necesarias en el procedimiento. es todo”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana EMILY YORGELYS RUJANO VARELA, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584247172865al número +34643569174 al ciudadano KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.450, quien actualmente está domiciliado en España, quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente en la audiencia, quien expuso: “si estoy de acuerdo, y tengo conocimiento, ya lo había hablado con ella y la suspensión es temporal”.---------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.450, se encuentra residenciado en España, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad. Por ende, en aplicación a lo es(se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.726.276, en su condición de progenitora de la niña: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.450, en su condición de progenitor de la niña: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.726.276
CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/05/2018, de seis (06) años de edad y por consiguiente, la ciudadana YURNEY ANDREINA RAMIREZ VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.726.276, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano KELVIN RAFAEL LANDAETA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.931.450, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000349
AMMJ/CSVM.-