REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Veintitrés de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000421

SOLICITANTE: MARIA FRANCELY MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.191.275, Pasaporte N° 181164386

ABOGADO ASISTENTE: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo

NIÑO: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181164182, nacido en fecha 28/05/2019, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: MARIA FRANCELY MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.191.275, Pasaporte N° 181164386, actuando en representación de su hijo: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181164182, nacido en fecha 28/05/2019, de cinco (05) años de edad. Debidamente asistida por el Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000421; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: HARRISON YHOAN GALVIZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.751.568, domiciliado en España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/10/2024 a la 01:30 p.m.-----------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARIA FRANCELY MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.191.275;en su condición de progenitora del niño YHONFRAINER JOSE GALVIZ MORA, de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 28/05/2019. En compañía de la ciudadana MARIA ISABEL DAVILA DE GALVIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.558, en su condición de abuela materna del niño de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por el Defensor Público Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado 77.644. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA FRANCELY MORA GUERRERO, quien expuso: “me acerque para hacer un trámite para viajar con mi hijo que es menor. El padre de mi hijo se encuentra en Madrid España y vamos de vacaciones”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana MARIA ISABEL DAVILA DE GALVIS, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584129790008 al número +34654865796,al ciudadano HARRISON YHOAN GALVIZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-19.751.568, quien actualmente está domiciliado en calle Pajarero, 2, P Cuencas, del Reino de España; quien se identificó y fue reconocido. Manifestando el ciudadano HARRISON YHOAN GALVIZ DAVILA, lo siguiente: “claro que sí, yo lo autorizo para que mi hijo viaje a España con su madre, estoy esperando esta llamada desde hace seis meses----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitora y testigos.
4.- Constancia de Residencia
5.- Constancia de Estudio
6.-Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño: (se omitió de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 181164182, nacido en fecha 28/05/2019, de cinco (05) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana MARIA FRANCELY MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.191.275, Pasaporte N° 181164386. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día viernes veinticinco 25/10/2024 por vía terrestre desde el sector El Molino, calle principal, casa s/n, Parroquia Lagunillas, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida. Posteriormente el día 27 de octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira de Venezuela hasta el Aeropuerto Istanbul Airport Istanbul, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Turkish Airlines. Y el dia siguiente 28 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Istanbul Airport Istanbul hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España; por vía aérea con la empresa que provee el traslado Turkish Airlines. Con fecha de retorno para el día 09 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, estado La Guaira de Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado AirEuropa. Y el mismo día 09 de noviembre de 2024 desde Maiquetía, Estado La Guaira por vía terrestre hasta el sector El Molino, calle principal, casa s/n, Parroquia Lagunillas, municipio Sucre, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES




EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000421
AMMJ/Csvm.-