REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000422 SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.606 ABOGADO ASISTENTE: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Publico Provisorio Segundo, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.644 ADOLESCENTE: LUISSEINER GABRIEL GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-36.414.654, Pasaporte N° 191053812, nacido en fecha 03-12-2011, de doce (12) años de edad MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.606, actuando en representación de su hijo: LUISSEINER GABRIEL GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-36.414.654, Pasaporte N° 191053812, nacido en fecha 03-12-2011, de doce (12) años de edad. Debidamente asistido por el Defensor Publico Provisorio Segundo RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000422; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 09/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.436.673, domiciliada en España, quien es la progenitora del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 22/10/2024 a las 09:30 a.m.-------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.606; en su condición de progenitor del adolescente LUISSEINER GABRIEL GARCIA PEÑA, de doce años de edad, con fecha de nacimiento 03/12/2011. En compañía de la ciudadana ANGELA ANTONIA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.590, en su condición de tía materna del adolescente de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por el Defensor Público Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado 77.644. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA MOLINA, quien expuso: “Yo le estoy otorgando el permiso para que mi hijo viaje con la señora Oneida del Valle Salazar, con cédula de identidad N° V-8.335.014, quien es la actual suegra de la madre del niño y como ella viaja a España, pues se aprovechó para que mi hijo viaje en su compañía. La señora Oneida vive en el Sector Tarabacoa, Municipio Mejía del estado Sucre. Pero lo llevo hasta Maiquetía y allí en el aeropuerto se lo entregó a la señora Oneida”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ANGELA ANTONIA PEREZ, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584247317815al número +34615859529,a la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PEÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.436.673, quien actualmente está domiciliada en calle Pio XI, N° 5, Piso PBJ, puerta B, localidad Colmenar Viejo, Reino de España; quien se identificó y fue reconocida por su tía presente en la audiencia, quien expuso: “si, señora, yo autorizo el viaje de mi hijo a España en compañía de mi suegra la señora Oneida. El vine de vacaciones y retorna nuevamente con ella”.-PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, progenitora y testigo. 4.- Constancia de Residencia 5.- Constancia de Estudio 6.-Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente: LUISSEINER GABRIEL GARCIA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-36.414.654, Pasaporte N° 191053812, nacido en fecha 03-12-2011, de doce (12) años de edad, en compañía de la ciudadana ONEIDA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.335.014, Pasaporte N° 193193716. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 25 de octubre de 2024 por vía terrestre desde el sector 5 de julio, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Posteriormente el día 27 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira de Venezuela hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España por vía aérea con la empresa que provee el traslado Plus Ultra Líneas Aéreas, numero de vuelo PU0702. Con fecha de retorno el 09 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto de Lisbon, Portugal, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Tap Air Portugal, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira de Venezuela, por vía aérea con la empresa que provee el traslado Tap Air Portugal, numero de vuelo TP 0171. Posteriormente por vía terrestre hasta el sector 5 de julio, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000422
AMMJ/Csvm.-