REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000351
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: LEONARDO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.400.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297.
NIÑO: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014.
MOTIVO: SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintinueve (29) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por el ciudadano LEONARDO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.400, debidamente asistida por el abogado, YOLEIMA KARINA MORA QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.220.121, Inpreabogado N° 309.297, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014, por cuanto la misma se encuentran residenciada junto a su progenitora en Chile. Se admitió la presente solicitud en fecha 02/08/2024 ordenando librar boleta de notificación a la ciudadana KERLIANY BRISLEY MEDINA DUARTE, residenciada en chile, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 25/09/2024 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 01/10/2024 el Secretario certifica la Notificación practicada a la ciudadana antes mencionada.
PARTE MOTIVA
II
Se deja constancia que mediante correo electrónico se notifico a la progenitora ciudadana KERLIANY BRISLEY MEDINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.211, residenciada en chile, quien manifestó someterse a la Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela junto a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en la cual un Tribunal tendrá jurisdicción cuando las partes decidan expresa o tácitamente someter la controversia al conocimiento de un determinado tribunal. Ratificando que ella y el niño: (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014, de igual manera se encuentra domiciliado en Chile junto con ella. Elementos suficientes que comprueban que están fuera del país desde aproximadamente hace más de un año, sin haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela desde entonces.
Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente la ciudadana KERLIANY BRISLEY MEDINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.211, se encuentra residenciada en Chile. Situación que amerita ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo, el niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014.
Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por el ciudadano LEONARDO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.400, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano LEONARDO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.400en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014, será ejercida solo por la madre la ciudadana KERLIANY BRISLEY MEDINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.211, residenciada en Chile. CUARTO Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño (se omite de conformidad al art. 65 de LOPNNA), de diez (10) años de edad, con fecha de nacimiento 10/09/2014; y por consiguiente, la ciudadana KERLIANY BRISLEY MEDINA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.170.211, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LEONARDO DE JESUS ZAMBRANO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 24.607.400, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar sola o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los tres (03) días del mes de octubre (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000351
AMMJ/Ramq.-
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