REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 30 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000372
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.899, Inpreabogado N° 199.079
NIÑO: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha trece (13) de agosto de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO GUTIERREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.356.899, Inpreabogado N° 199.079, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad, por cuanto el padre VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, se encuentra residenciado en Chile, por cuanto requiere realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 17/09/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 16/10/2024 a la 01:00 p.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.317.726; en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de once años de edad, con fecha de nacimiento 28/08/2013. En compañía de la ciudadana MARIA GABRIELA TORRES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-16.038.269, en su condición de madrina y prima segunda del niño de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por la abogada MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.380.617, Inpreabogado 173.617. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, quien expuso: “realmente estoy haciendo esta solicitud porque el padre de mi hijo no está en el país, y cada vez que voy a realizar algo referente a nuestro hijo tengo que estar viniendo al tribunal o pidiéndole que me envié un documento autorizando y eso me retrasa todo y me ocasiona más gastos. Pues tiene casi seis años viviendo en Chile”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana MARIA GABRIELA TORRES GARCIA, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584247523604 al número +56972991846,al ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ ,titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, quien actualmente está domiciliado en la República de Chile, quien se identificó y fue reconocido por la testigo en la audiencia, quien expuso: “si tengo conocimiento y estoy de acuerdo, es para que se le facilite cualquier trámite que deba realizar con nuestro hijo, cuando yo regrese al país puedo recuperar la patria potestad”.-------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, se encuentra residenciado en Chile, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, en su condición de progenitora del niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, en su condición de progenitor del niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad., por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726.
CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), nacido en fecha 28/08/2013, de once (11) años de edad y por consiguiente, la ciudadana MARIA ANDREINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.317.726, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano VICTOR JAKSYR MALDONADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.451, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los treinta (30) días del mes de octubre (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000372
AMMJ/Csvm.-