REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, Nueve de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-H-2024-000189
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.167.613 y MARVELIS MARGARITA MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.695.487, pasaporte N° 192518675, debidamente asistidos por la abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES Defensora Publica Provisorio Primera. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.934.570, pasaporte N° 192505103, nacido en fecha 25/01/2008, de diecisiete (17) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.196.387, pasaporte N° 192505051, nacida en fecha 18/11/2013, de diez (10) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARVELIS MARGARITA MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.695.487, pasaporte N° 192518675. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA desde El Vigía, estado Bolivariano de Mérida vía terrestre en fecha 13 de octubre de 2024 con llegada a Caracas, Distrito Capital de Venezuela. Posteriormente en fecha 15 de octubre del año 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas, en Aerolíneas Turkish Airlines, con vuelo comerciales N° TK224, con hora de salida 10:00, hasta el Aeropuerto de Istanbul, con hora de llegada 04:50. Posteriormente en fecha 16 de octubre del año 2024, desde el Aeropuerto de Istanbul, en Aerolíneas Turkish Airlines, con vuelo comercial N° TK1857, hora de salida 07:05, hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, arribando a las 10:30. Posteriormente en fecha 14 de septiembre de 2024, salen desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, en Aerolíneas Air Europa, en vuelo comercial N° UX7237, con hora de salida 19:10 hasta el Aeropuerto de A Coruña, España, con hora de llegada a las 20:25. El retorno se realizara en fecha 26 de octubre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, en Aerolíneas Air Europa, en vuelo comercial UX0071, con hora de salida a las 17:10 y hora de llegada 20:25 al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Estado Miranda, Venezuela. El viaje desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, se realizara vía terrestre. El progenitor DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ, antes identificado da su aprobación para que sus hijos pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana MARVELIS MARGARITA MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.695.487, pasaporte N° 192518675. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.934.570, pasaporte N° 192505103, nacido en fecha 25/01/2008, de diecisiete (17) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.196.387, pasaporte N° 192505051, nacida en fecha 18/11/2013, de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ y MARVELIS MARGARITA MOLINA CORZO antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARVELIS MARGARITA MOLINA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.695.487, pasaporte N° 192518675, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 32.934.570, pasaporte N° 192505103, nacido en fecha 25/01/2008, de diecisiete (17) años de edad y la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.196.387, pasaporte N° 192505051, nacida en fecha 18/11/2013, de diez (10) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano DARWIN DARIO MONTIEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.167.613. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2024.----- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los Nueve (09) días del mes de Octubre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZPROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000189
AMMJ/Csvm.-
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