REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de Octubre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000315
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.346.258
ABOGADO ASISTENTE: ELIO RAFAEL LOPÉZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.419, Inpreabogado N° 62.869
NIÑA: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha ocho (08) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.346.258, debidamente asistida por el abogado ELIO RAFAEL LOPÉZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.235.419, Inpreabogado N° 62.869, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad, por cuanto el padre GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.595, se encuentra residenciado en Estados Unidos, incumpliendo con la manutención y responsabilidad de crianza, así como también la progenitora requiere realizar distintos tramites a favor de su hija, para lo cual le solicitan tener la autorización del padre. Se admitió la presente solicitud en fecha 12/07/2024se libró boleta de notificación al ciudadano GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 01/10/2024 a la 01:00 p.m.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.346.258; en su condición de progenitora de la niña (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de seis años de edad, con fecha de nacimiento 17/10/2017. En compañía de la ciudadana YRIS DEL CARMEN MONTILLA titular de la cédula de identidad N° V-7.780.267, en su condición de abuela materna de la niña de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.235.419 Inpreabogado 62.869. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, quien expuso: “yo quiero ese documento para librarme de malos ratos, pues él no ha sido un padre presente en la vida de mi hija, no aporta nada y las veces que le pido me dice que no tiene dinero y si le insisto se molesta y me sale con groserías, la niña de él solo ha recibido apellido, no tiene más nada. Y como está lejos, vive en los Estado Unidos y no creo que regrese pronto.”Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana YRIS DEL CARMEN MONTILLA, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584147560609 al número +14759886434, al ciudadano GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.595, quien actualmente está domiciliado en la ciudad de Georgia, del estado de Atlanta de los Estados Unidos de América, quien se identificó y fue reconocido por la abuela materna de la niña presente en la audiencia, quien expuso: “si estoy de acuerdo””---------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.595, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hija la niña: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad. Por ende, en aplicación a lo es(se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.346.258, en su condición de progenitora de la niña: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.595, en su condición de progenitor de la niña: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a la niña (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.346.258.
CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niña: (Se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), nacida en fecha 17/10/2017, de seis (06) años de edad y por consiguiente, la ciudadana YORJANIS DEL VALLE LEON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 28.346.258, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano GREGORY JOSUEE MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.438.595, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el adolescente requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los nueve (09) días del mes de octubre (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000351
AMMJ/CSVM.-
|