REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 09 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000400

SOLICITANTE: DAMARIS RUT RONDON DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.306, Pasaporte N° 187642075.

ABOGADA ASISTENTE: DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.211, Inpreabogado N° 309.223.

NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187649881, nacido en fecha 30/04/2020, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: DAMARIS RUT RONDON DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.306, Pasaporte N° 187642075, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187649881, nacido en fecha 30/04/2020, de cuatro (04) años de edad. Debidamente asistido por el abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.211, Inpreabogado N° 309.223. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000400; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/09/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: ARGENIS JOSE MORENO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.607.597, domiciliado en calle Los Cabres, N° 9 piso P01 puerta A Barcelona-España, quien es el progenitor del niño; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 09/10/2024 a las 10:00a.m.------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano: DAMARIS RUT RONDON DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.306, Pasaporte N° 187642075, actuando en representación de su hijo: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187649881, nacido en fecha 30/04/2020, de cuatro (04) años de edad. Debidamente asistida por el abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.211, Inpreabogado N° 309.223; las ciudadanas GLEIDY SARAI RONDON ARTEAGA y GLADYS TERESA SANTANA CONTRERAS, titulares de la cédulas de identidad N° V-25.045.305 y 10.902.950 respectivamente, quienes fueron propuestas como testigos. Seguidamente la progenitora, ratifica la solicitud y expone el itinerario de viaje. Se procedió a juramentar a las testigos y luego se contactó mediante video llamada al progenitor quien se identificó, siendo reconocido por las testigos, manifestando tener conocimiento de la solicitud y estar de acuerdo. ----------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña y adolescentes
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y adolescentes
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 187649881, nacido en fecha 30/04/2020, de cuatro (04) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana DAMARIS RUT RONDON DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.045.306, Pasaporte N° 187642075. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 10/10/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Cúcuta-Colombia y luego el día 12/10/2024 viaja en la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto Camilo Daza hasta la ciudad de Bogotá, llegando al aeropuerto El Dorado para continuar viaje el día 13/10/2024 con la aerolínea IBERIA desde el aeropuerto El Dorado hasta el aeropuerto Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el 24/10//2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia, continuando el viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía- Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------




LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000400
AMMJ/Ramq.-