REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (20-09-2024)

214° y 165°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafectoy sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: JOHNY JAVIER MÉNDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.694.473, domiciliado en La urbanización Santa María, calle N° 2 La Trinidad, casa N° 18, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado USLAR MÉNDEZ DUGARTEvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.082.322,inscrito en el Inpreabogado bajo elNro.42.837,con domicilio procesal en el Sector Puerto Rico, casa N° 0-8, Calle Eutimio Rivas, Parroquia Santa Cruz de Mora del Estado Bolivariano de Mérida, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente a laciudadana BLEIDY DAIMAR PEREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.143.730, desde fecha 03 de febrero año 2024, bajo acta N° 04, folio 004, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar a la cónyuge, BLEDY DAIMAR PEREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.730, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.

JUEZAPROVISORIA


ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI

SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo elNº 11-2024se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 82-2024 y se libró boleta de citación ala demandada.


SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ








SOLICITUD N° 11-2024