REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (25-09-2024)

214° y 165°

Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafectoy sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: LILIANA COROMOTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.790.921, respectivamente, domiciliada en el Sector las Delicias, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada HAUDALIA ROJAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.894.628, inscrita en el Inpreabogado bajo elNro.105.721, donde solicitan la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unido civilmente al ciudadanoSANTIAGO VIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.965.288, desde fecha 18 de enero año 1997,bajo acta N° 003 al vuelto del folio 003 folio N° 004 y bajo el N° 03, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; se ordena citar al cónyuge, SANTIAGO VIVAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.965.288, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.


JUEZAPROVISORIA

ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo elNº 12-2024se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 88-2024 y se libró boleta de citación al demandado.


SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ














SOLICITUD N° 12-2024