REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (25-09-2024)
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de Divorcio por Desafecto y sus recaudos anexos, recibido en fecha 24-09-2024, presentada por la ciudadana MARIA TRINIDAD LAGUADO ORTIZ, de nacionalidad colombiana con Cédula de Ciudadanía N° 1.092.353.784, domiciliada en Cúcuta, Departamento Norte de Santander República de Colombia, casada y hábil, correo electrónico ortizlmaria@gmail.com teléfono móvil +57-3229122193, representada por su Apoderada Judicial Abg. LILIANA DE CARMEN SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.896.486, domiciliada en el Sector El Peñón, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, con número de contacto 0412-0732201 correo electrónico angelcamil19@gmail.com , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 53.475, según consta en Poder, otorgado en fecha 23 de julio de 2024 por ante la Notaría Sexta de Cúcuta, Departamento de Santander, Colombia, donde solicita la disolución del vínculo conyugal que le mantiene unida civilmente al ciudadano HECTOR JOSÉ GARCÍA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.984.892, desde fecha 25 de octubre año 2013 según acta de matrimonio, folio N° 57 y bajo acta N° 057, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada y fórmese expediente civil y hágase las anotaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 ordinal 2º y 132 del Código del Procedimiento Civil, Líbrese boleta de Notificación al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, anexa copia certificada de la solicitud y auto de admisión, para que dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, y que conste en autos la misma, haga uso del derecho a la oposición; y a falta de ésta, la Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al vencimiento de aquel lapso; sé ordena citar al cónyuge, HECTOR JOSÉ GARCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.984.892, para que comparezca ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA siguiente a exponer lo que crea conducente.
JUEZAPROVISORIA
ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
En la misma fecha se formó expediente, se insertó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 13-2024se hicieron las demás anotaciones de Ley, se ofició a la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial de estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía bajo el N° 89-2024 y se libró boleta de citación al demandado.
SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA YULEIDY PINO MÁRQUEZ
SOLICITUD N° 13-2024
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