REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA


SOLICITANTE (S): JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA


I.- NARRATIVA

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, por ante el Juzgado Quinto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y mediante distribución de esa misma fecha le correspondió conocer a este Despacho; presentada por el ciudadano JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.919, teléfono N° 0412-0241351, domiciliado en el Centro de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, teléfono 0275-9961930, correo electrónico vilpulga19@gmail.com, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 58, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 01 de octubre de 2024 (f. 07) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el N° 2504-24 y asimismo, se instó al solicitante a consignar mediante diligencia el contrato de obra de las mejoras descritas y copias simple de las cédulas de identidad de los testigos, para proceder a fijar su comparecencia para que rindieran declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 486 Ejudem.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1).- Al folio 3, obra inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante Jesús María Gutiérrez.

2).- Al folio 4, obra inserto plano de coordenadas U.T.M. del lote terreno.

3).- al folio 5, obra inserta constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Guayabones Centro de la Parroquia Eloy Paredes.

4).- A los folios 10 y 11, obran insertos contratos de obra, los cuales fueron consignados por el solicitante de autos, a requerimiento del Tribunal.

5).- A los folios 13, 14 ,15 y 16 obran insertas copias simples de las cédulas de los testigos ciudadanos Flor Yoleth chacón Chacón, Omar Roberto Bormita Chacón, Juan Carlos Zambrano Guerrero y Blaz Santos Gutiérrez

6).- Mediante diligencia corriente al folio 17, el solicitante ciudadano Jesús María Gutiérrez, confirió poder Apud-acta al abogado José Oscar Villasmil.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2024, (folio 18) se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Flor Yoleth chacón Chacón, Omar Roberto Bormita Chacón, Juan Carlos Zambrano Guerrero y Blaz Santos Gutiérrez, a las 9:00 y 9:30 ; 11:00 y 11:30 de la mañana respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-

A los folios 19, 20 21 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Flor Yoleth chacón Chacón, Omar Roberto Bormita Chacón, Juan Carlos Zambrano Guerrero.

II.- MOTIVACIONES:

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ, identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:

Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Flor Yoleth chacón Chacón, Omar Roberto Bormita Chacón, Juan Carlos Zambrano Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.761.209, V- 15.184.003 y V-16.305.679, en su orden, y según actas que obran a los folios 19 al 21 sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace 20 años. b) Que si les consta lo que dice el documento, lo conocen de vista, trato desde que vive ahí y es buen vecino.

Ahora bien, de la documentación aportada por el solicitante, se observa que al folio 1 y su vuelto, escrito de solicitud, donde se evidencia claramente la descripción de las mejoras a las cuales se contrae la misma. Asimismo, de las testimoniales rendidas y la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

III.- DISPOSITIVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, que le corresponden al ciudadano JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.944.919, teléfono N° 0412-0241351, domiciliado en el Centro de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, teléfono 0275-9961930, correo electrónico vilpulga19@gmail.com, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 58, Sector Centro de la Ciudad de Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
Que el ciudadano JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ, ya identificado, es legítimo poseedor del inmueble conformado por (1) casa para habitación, conformada por una (1) habitación, un (1) baño con sus accesorios, sala, cocina, lavadero, con tanque para depósito de agua; construida con paredes de bloque de cemento, techo de zinc sobre estructura metálica; instalaciones in ternas de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, totalmente frisadas y pintadas; con puertas de hierro con ventanas de hierro con sus protectores. Dichas mejoras están cercadas con paredes de adobe, frisadas. Estas mejoras tienen un área de construcción de cincuenta y un metros (51,00 mts2). Dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno baldío en un área de doscientos noventa y un metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (291,58 mts2), ubicado en Centro de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Colinda con mejoras de Orangel Molina, mide veintidós con ochenta metros( 22,80 mts) va del punto P1 al P2; SURESTE: Colinda con la calle el Comercio, mide diecinueve metros(19,00mts), va del punto P2 al P4; SUROESTE: Colinda con calle el Comercio, mide nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts) que va desde el P4 al P6 y NOROESTE: Colinda con la carretera Panamericana, mide dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts) que va desde P6 al P1, conforme al plano topográfico que presentó con la solicitud. Que dichas mejoras le pertenecen por haberlo fomentado esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Que fundamentó su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro(2024) . AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación (2024).
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2504-24 (nomenclatura de este Juzgado), siendo las 2:00 de la tarde, dejando copia certificada para el archivo de este Tribunal y será publicada en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DAIRIS C. ZAMBRANO V.
EXP. N° 2504-24
MEEO/Dczv.