REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA.-
SOLICITANTE: YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.847.743, domiciliada en el Sector Los Playones, Carretera Panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.630, con domicilio procesal en Guayabones, Sector Los Haticos, Calle 4, Casa S/N, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.847.743, domiciliada en el sector Los Playones, Carretera Panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.082.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.630, correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 11 de julio de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde el año Dos Mil Nueve (2009), ha poseído unas mejoras y bienhechurías denominadas “ MI HERENCIA”, consistente de un inmueble constituido por un casa para habitación familiar radicada sobre terrenos baldíos, que consta de dos (02) habitaciones, un porche, un (01) baño, sala, comedor, cocina, un (01) corredor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y demás adherencias y pertenencias, con área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 104, 60 Mts2), todo sobre un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRDOS ( 475,17 Mts 2), conforme a Plano Topográfico y Constancia de Catastro, sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Del 1 al 2, en la
medida de VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), colinda con la propiedad de hermanos GUTIÉRREZ. SUR: Del 3 al 4, en la medida de VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), colinda con la propiedad de CRISBANNY RODRIGUEZ. ESTE: Del 4 al 1, en la medida de DIECINUEVE METROS (19,00 Mts), colinda con la Carretera Panamericana. OESTE: Del 2 al 3 en la medida de DIECINUEVE METROS (19, Mts), colinda con la propiedad de CRISBANNY RODRIGUEZ.
En fecha tres (03) de octubre de 2023, fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas ANA YRMA MORA, MARIELA DEL CARMEN GOMEZ y LUZ MARINA MORA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.281.398, V-17.771.352 y V- 17.028.709, respectivamente, domiciliadas en el Sector Los Playones, Vía Panamericana, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden respectivo y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante ciudadana YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, a las tres testigos les consta que invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 140.000,00), en la casa en puertas, ventanas, arregló cocina mejoras que cuenta actualmente; la primera testigo les consta que siempre ha vivido allí y ha estado siempre en la casa así como a las siguientes testigos que afirman que son vecinas y les consta que habitan la casa y le han invertido a la casa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como Plano de Mesura debidamente firmado y sellado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Catastro Urbano y Rural de la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ( f.02),Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Los Playones ” Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida Parroquia Eloy Paredes de fecha 19/07/2024 a la ciudadana YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ut supra identificada, (f. 03), Constancia de Catastro emitida por la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 08/07/2024, suscrita por la Ing. Sandra Vergara Carrillo, jefe de la unidad de Catastro (f.7), Solvencia de Impuesto Municipal, emanada por la Alcaldía Bolivariana Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, Dirección de Hacienda, de fecha 31/07/2024, N° 0121-2024, (f.13). Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA:
PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.847.743 y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA YELISFER EUGENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.847.743, civilmente hábil, consistente de un inmueble constituido por un casa para habitación familiar radicada sobre terrenos baldíos, que consta de dos (02) habitaciones, un porche, un (01) baño, sala, comedor, cocina, un (01) corredor, lavadero, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas internas, y demás adherencias y pertenencias, con área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS ( 104, 60 Mts2), todo sobre un área total de terreno que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRDOS ( 475,17 Mts 2), conforme a Plano Topográfico y Constancia de Catastro, sus linderos y medidas generales son las siguientes: NORTE: Del 1 al 2, en la medida de VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), colinda con la propiedad de hermanos GUTIÉRREZ. SUR: Del 3 al 4, en la medida de VEINTICINCO METROS (25,00 Mts), colinda con la propiedad de CRISBANNY RODRIGUEZ. ESTE: Del 4 al 1, en la medida de DIECINUEVE METROS (19,00 Mts), colinda con la Carretera Panamericana. OESTE: Del 2 al 3 en la medida de DIECINUEVE METROS (19, Mts), colinda con la propiedad de CRISBANNY RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N°1697-24 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al alguacil titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
. ABG.GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
JUEZ PROVISORIO
ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las once de la mañana.
LA SRIA
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