REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 13 de agosto de 2024 (fs. 1 y Anexos fs. 2 al 17) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 13-09-2024 (f. 13), por la ciudadana MIRIAM DOLORES ROSALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.041, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en su condición de esposa y en representación de los coherederos ciudadanos DOUGLAS ADONAY QUINTERO ROSALES, DANIEL ALBERTO QUINTERO ROSALES Y MARYOLY COROMOTO QUINTERO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.656.800, V-14.250.237 y V-15.357.338 en su orden, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del causante ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.960.455, fallecido el día 08 de septiembre de 2023, en la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 186, de fecha 09 de septiembre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 03 de la presente solicitud, asistidos por la AB. MARY JOSEFINA ARAQUE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.319, Inpreabogado Nº 232.062, Correo electrónico araquemary70@gmail.com, teléfono N°0416-174.08.36, con domicilio procesal en Caño Seco IV, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual Solicitan a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN(+), ut supra identificado, previa declaración de los testigos MARIAN ROSSELYNN PICON CHACON y GERMAN ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 24.931.327 y V-13.733.819 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la solicitante ciudadana MIRIAM DOLORES ROSALES DE QUINTERO, ut supra identificada (f. 02).
2. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 186, de fecha nueve (09) de septiembre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del fallecido ciudadano ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.960.455 (f.03).
3. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del prenombrado cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+),, ut supra identificado (f. 04).
4. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 46, de fecha 21 de mayo de 1975, año 1975, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos MIRIAM DOLORES ROSALES DE QUINTERO y ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+) ya identificados. (f. 05 al 8).
5. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del coheredero ciudadano DOUGLAS ADONAY QUINTERO ROSALES, ut supra identificado (f. 09).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 402, de fecha 25 de febrero de 1976, folio 202, año 1976, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano DOUGLAS ADONAY QUINTERO ROSALES, ya identificado, quien es hijo del prenombrado cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), (f. 10).
7. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del coheredero ciudadano DANIEL ALBERTO QUINTERO ROSALES, ut supra identificado (f. 11).
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1979, de fecha 24 de noviembre de 1978, folio 120, año 1978, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano DANIEL ALBERTO QUINTERO ROSALES, ya identificado, quien es hijo del prenombrado cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), (f. 12).
9. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la coheredera ciudadana MARYOLY COROMOTO QUINTERO ROSALES, ut supra identificada (f. 13).
10. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1946, de fecha 10 de de septiembre de 1981, año 1981, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana MARYOLY COROMOTO QUINTERO ROSALES, ya identificada, quien es hijo del prenombrado cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), (f. 14).
11. Copia Fotostática de las Cédulas De Identidad de los testigos ciudadanos GERMAN ANTONIO PERDOMO SANCHEZ ut supra identificados. (fs.15 y 16.).

En auto de fecha 14 de AGOSTO de 2024 (f.19) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana; diez de la mañana y diez y treinta minutos de la mañana, para la evacuación de las testigos MARIAN ROSSELYNN PICON CHACON y GERMAN ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 24.931.327 y V-13.733.819 en su orden.
A los folios 20 y 21 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de los mencionados testigos MARIAN ROSSELYNN PICON CHACON y GERMAN ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, , plenamente identificados en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 14 de agosto de 2024 (f 19.) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos MIRIAM DOLORES ROSALES DE QUINTERO, DOUGLAS ADONAY QUINTERO ROSALES, DANIEL ALBERTO QUINTERO ROSALES Y MARYOLY COROMOTO QUINTERO ROSALES, ut supra identificados y al cujus ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+) en su carácter de esposa e hijos y les consta que ellos son sus únicos y universales herederos.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 15 de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADONAY COROMOTO QUINTERO GUILLEN (+), quien era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.960.455, fallecido ab-intestato el día 09 de septiembre de 2023, en la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 186, de fecha 09 de septiembre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposa ciudadana MIRIAM DOLORES ROSALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.041, y a sus hijos ciudadanos DOUGLAS ADONAY QUINTERO ROSALES, DANIEL ALBERTO QUINTERO ROSALES Y MARYOLY COROMOTO QUINTERO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.656.800, V-14.250.237 y V-15.357.338 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, expídase por secretaria un (01) juego de copia fotostática certificada de la totalidad de la presente solicitud, y quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

LA SRIA.
SOLICITUD N° 2377-24.-
MEDL/ap.-