TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 1650º
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 19 de julio de 2010, en cual corre inserto al folio diez (10) del cuaderno de embargo preventivo decretado en el presente expediente, por la parte demandante la ciudadana AB. BELKIS CARRILLO, titular de la cédula de identidad número V-9.985.105, y la parte demandada ciudadano RAMON DARIO MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.904.529 asistido por la AB. MARIA AUXILIADORA GUILLEN CALA, titular de la cédula de identidad número V-10.242.526, Inpreabogado N° 91.935. Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta del cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
MEDL/ap.-
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