REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.004, domiciliada en el barrio campo alegre. N° 134, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.793.946, ADAULFO RIVERA ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.551, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.726.820, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.552 y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.906.873 hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.283.621, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: MORELA MARILU MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.282.652 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 311.882.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.021.004, domiciliada en el Barrio Campo Alegre. N° 134, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani el Estado Mérida, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de los ciudadanos sus hijos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.793.946, ADAULFO RIVERA ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.551, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.726.820, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.552, y su nieta la ciudadana KATHERINE ARELLANO RIVERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.906.873 hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.283.621, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los arriba nombrados la primera la esposa, hijos y nieta del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.508.533 quien falleció ab-instestato el día 21 de junio del año 2024, según se evidencia del acta de defunción N° 933, folio 184, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida la primera de las nombradas por la abogada MORELA MARILU MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.282.652, inpreabogado N° 311.882, quienes expusieron lo que a continuación se trascribe: 1) Que el causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.508.533,falleció el día 21 de junio del año 2024, según se evidencia de acta de defunción signada con el N° 933, folio 184, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; 2) Que, el causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, quien en vida era esposo de la ciudadana ANA JOSFINA ROSALES DE RIVERA, y padre de los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y abuelo de la ciudadana KATHERINE ARELLANO RIVERA, hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES (hija del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE), todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio y actas de nacimiento expedidas: por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio está asignada con el N° 187, año 1975, folio 268 y 269 con su respectivo vuelto perteneciente a los ciudadanos ADAULFO RIVERA ARAQUE y ANA JOSFINA ROSALES DE RIVERA; actas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 803, folio 106, año 1985, ADAULFO RIVERA ROSALES, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1693, folio 220, año 1978, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 33, año 1994, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1555, folio 162, año 1981, ANGY KATHERINE RIVERA ROSALES, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 01, folio 001, año 1999,hija de la heredera causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida, signada con el acta N° 202, año 2021.3) Que, por lo antes expuesto ocurren ante este Tribunal a los fines que los ciudadanos ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA (esposa),JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES (hijos) y KATHERINE ARELLANO RIVERA (nieta) hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, la solicitante, presento las siguientes actas:
1. Al folio 04 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA.
2. Al folio 05 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE.
3. Al folio 06 y 07 consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente al causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, signada con el N° 933, folio 184, año2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4. Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS JAVIER RIVERA ROSALES.
5. Al folio 09 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 803, folio 106, año 1985, perteneciente al ciudadano JESUS JAVIER RIVERA ROSALES.
6. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ADAULFO RIVERA ROSALES.
7. Al folio 11 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 1693, folio 220, año 1978, perteneciente al ciudadano ADAULFO RIVERA ROSALES.
8. Al folio 12 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES.
9. Al folio 13 y 14 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 33, año 1994, perteneciente a la ciudadana ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES.
10. Al folio 15 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES.
11. Al folio 16 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 1555, folio 162, año 1981 perteneciente a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES.
12. Al folio 17 consta agregada copia fotostática certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida, signada con el acta N° 202, año 2021 perteneciente a la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES (hija del causante ADAULFO RIVERA ROSALES).
13. Al folio 18 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANGY KATHERINE RIVERA ROSALES (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES).
14. Al folio 19 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 01, folio 001, año 1999 perteneciente a la ciudadana ANGY KATHERINE RIVERA ROSALES.
15. Al folio 33 y 34 consta agregada copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida esta signada con el acta N° 187, año 1975, folio 268 y 269, pertenecientes a los ciudadanos ADAULFO RIVERA ARAQUE y ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA.
Mediante auto de fecha 01 de octubre del año 2024 (f. 25 y su vuelto), el Tribunal procede a darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fijó el tercer día de despacho siguiente al presente auto para que se presentaran los testigos ciudadanos: HILDA DEL CARMEN VELAZQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.297, a las nueve de la mañana (9:00am), HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.230, a las nueve y media de la mañana (9:30am) y DORA AIDA ANDRADE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.799.252, a las diez de la mañana (10:00am) respectivamente y rindan declaración sobre los particulares contenido en la solicitud.
II
MOTIVA.
En fecha 07 de octubre del año 2024 (fs. 26 al 31 con sus respectivos vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos: HILDA DEL CARMEN VELAZQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.297, HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.230 y DORA AIDA ANDRADE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.799.252, en los términos se trascriben a continuación:
HILDA DEL CARMEN VELAZQUEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.297, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Sobre generales de Ley. CONTESTO No me comprende SEGUNDO.- Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA. CONTESTO, Si la conozco desde la edad de 20 años, somos vecinas. TERCERO.- Diga el testigo si conocían de vista trato y comunicación quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO, Si al señor la conocí desde la edad de 20 años al igual que su esposo fuimos vecinos de la misma comunidad CUARTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta el lugar y fecha del fallecimiento del ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE CONTESTO, Si, él Ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE falleció el 21 de Junio de este año, en el Hospital de la ciudad de Mérida motivo a un coma diabético, QUINTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, era la cónyuge del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO, Si ella era su esposa tengo el conocimiento que se casaron desde hace más de 30 años. SEXTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta cuántos hijos dejo el ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO. El ciudadano dejo cinco (05) hijos, dos varones y tres hembras. SEPTIMO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que mi persona ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES), ya identificados, somos los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO, Si me consta que los ciudadanos ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES) son los Únicos y Universales Herederos del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE.

HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.529.230, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- CONTESTO: No me corresponde. SEGUNDO.- Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA. CONTESTO. Si la conozco suficientemente desde hace más de 14 años, tiempo que tengo como habitante de la comunidad de campo alegre. TERCERO.- Diga el testigo si conocía de vista trato y comunicación quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO. Si al causante lo conocí también desde hace más de 14 años fuimos vecinos cercanos ya que vivíamos a 50 metros de distancia. CUARTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta el lugar y fecha del fallecimiento del ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO, Si el ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE el fallece el día 21 de Junio del presente año, pero no tengo seguridad si muere en su casa o en el hospital ni las causas de su muerte. QUINTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, era la cónyuge del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO. Si me consta que ellos eran esposos. SEXTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta cuántos hijos dejo el ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO. El ciudadano dejo 05 hijos de los cuales falleció una hija 01. SEPTIMO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que mi persona ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES), ya identificados, somos los Únicos y Universales Herederos del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO. Si me consta que los ciudadanos ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES), ya identificados, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE.

DORA AIDA ANDRADE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.799.252, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:

PRIMERO.- Sobre generales de Ley. CONTESTO: No me comprenden. SEGUNDO.- Diga el testigo si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA. CONTESTO: Si la conozco desde hace más de 26 años, ya que soy esposa de un sobrino político de la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA TERCERO.- Diga el testigo si conocía de vista trato y comunicación quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO: si lo conocí durante 26 años. CUARTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta el lugar y fecha del fallecimiento del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE CONTESTO: si el fallece el 21 de junio del presente año, muere de complicación por la diabetes en el hospital de la ciudad de Mérida. QUINTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, era la cónyuge del causante quien en vida respondía al nombre de ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO: si era su esposa legal, con más de 30 años. SEXTO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta cuántos hijos dejo el ciudadano ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO: si 03 hembras y dos varones, de los cuales fallece una de sus hijas (su nombre era Lorena Rivera a causa de la diabetes) SEPTIMO.- Diga el testigo si por ese conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que mi persona ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES , YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA, (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES) ya identificados, somos los Únicos y Universales Herederos del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE. CONTESTO: Si me consta que los ciudadanos ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA y los ciudadanos JESUS JAVIER RIVERA ROSALES, ADAULFO RIVERA ROSALES, ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES , YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES y ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA, (hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA MORALES) son los Únicos y Universales Herederos del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE.

Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos HILDA DEL CARMEN VELAZQUEZ ARIAS, HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS y DORA AIDA ANDRADE MOLINA, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por las testigos ciudadanos HILDA DEL CARMEN VELAZQUEZ ARIAS, HERMEL YUBEL ESTEBAN CARDENAS y DORA AIDA ANDRADE MOLINA e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: 1. Al folio 04 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA. 2. Al folio 05 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE.3. Al folio 06 y 07 consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente al causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, signada con el N° 933, folio 184, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4. Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JESUS JAVIER RIVERA ROSALES. 5. Al folio 09 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 803, folio 106, año 1985, perteneciente al ciudadano JESUS JAVIER RIVERA ROSALES. 6. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano ADAULFO RIVERA ROSALES. 7. Al folio 11 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 1693, folio 220, año 1978, perteneciente al ciudadano ADAULFO RIVERA ROSALES. 8. Al folio 12 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES. 9. Al folio 13 y 14 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 33, año 1994, perteneciente a la ciudadana ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES. 10. Al folio 15 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES. 11. Al folio 16 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 1555, folio 162, año 1981 perteneciente a la ciudadana YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES. 12. Al folio 17 consta agregada copia fotostática certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de Estado Mérida, signada con el acta N° 202, año 2021 perteneciente a la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES. 13. Al folio 18 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANGY KATHERINE RIVERA ROSALES.14.Al folio 19 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está signada con el acta N° 01, folio 001, año 1999 perteneciente a la ciudadana ANGY KATHERINE RIVERA ROSALES. 15. Al folio 33 y 34 consta agregada copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el acta N° 187, año 1975, folio 268 y 269, perteneciente a los ciudadanos ADAULFO RIVERA ARAQUE y ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante ADAULFO RIVERA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.508.533que falleció ab-intestato el día 21 de junio de 2024, signada con el N° 933, folio 184, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: 1). ANA JOSEFINA ROSALES DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.004 (esposa), JESUS JAVIER RIVERA ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.793.946 (hijo), ADAULFO RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.762.551 (hijo), ELIANA JOSEFINA RIVERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.726.820 (hija), YESENIA DEL CARMEN RIVERA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.782.552 (hija), ANGY KATHERINE ARELLANO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.906.873 hija de la causante LORENA NATHALY RIVERA ROSALES quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 13.283.621 y era hija del causante ADAULFO RIVERA ROSALES.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;

ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria,