REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: MANUEL SALVADOR SALON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.391, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida 1, casa N° 35 frente a la base aérea del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.606, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.486, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.847.271, MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.902.008, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBERTO JESUS SALOM ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.395.761 inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nro. 271.563.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR SALON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.512.391, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, avenida 1, casa N° 35 frente a la base aérea del Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.606, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.486, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.847.271, MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.902.008, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado ALBERTO JESUS SALOM ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.761, inpreabogado N° 271.563, los arriba nombrados esposo e hijos de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.200.655 quien falleció ab-instestato el día 10 de julio del año 2024, según se evidencia del acta de defunción N° 134, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expusieron lo que a continuación se trascribe: 1) Que la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.200.655, falleció el día 10 de julio del año 2024, según se evidencia de acta de defunción signada con el N° 134, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Que, la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, quien en vida era esposa del ciudadano MANUEL SALVADOR SALON ZERPA, madre de los ciudadanos YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ y MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ, todos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio y actas de nacimiento expedidas: por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha acta de matrimonio está asignada con el N° 130, año 1985, folio 45 al 47 con su respectivo vuelto perteneciente a los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA y DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, actas de nacimiento de los ciudadanos: YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 102, folio 119, año 1984, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1.031, folio 69, año 1987, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 36, folio 48 y 49, año 1986, MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ, tal como se evidencia de acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1.747, folio 145, año 1988. 3) Que, por lo antes expuesto ocurren ante este Tribunal a los fines que los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA (esposo), YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ, MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ (hijos), sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON.
Junto con el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, el solicitante, presento las siguientes actas:
1. Al folio 02 consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente a la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, signada con el N° 134, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2. Al folio 03 al 05 consta agregada copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el acta N° 130, año 1985 de los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA y DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON.
3. Al folio 06 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA y de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON.
4. Al folio 07 consta agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 102, folio 119, año 1984 perteneciente al ciudadano YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ.
5. Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ.
6. Al folio 09 consta agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1.031, folio 69, año 1987 perteneciente a la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ.
7. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ.
8. Al folio 11 al 13 consta agregada copia fotostática simple del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 36, año 1986 perteneciente al ciudadano MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ.
9. Al folio 14 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ.
10. Al folio 15 consta agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1.747, folio 145, año 1988 perteneciente a la ciudadana MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ.
11. Al folio 16 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ
Mediante auto de fecha 08 de octubre del año 2024 (f. 22 y su vuelto), el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se formó expediente y se registró en los libros respectivos. Se fija al tercer día de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos: CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.218.535, a las nueve de la mañana (9:00am), JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.026.395, a las nueve y media de la mañana (9:30am)respectivamente y rindan declaración sobre los particulares contenido en la solicitud.
II
MOTIVA.
En fecha 14 de octubre del año 2024 (fs. 23 y 24 con sus vueltos), rindieron declaraciones por ante este Tribunal, los testigos ciudadanos: CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.218.535, JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.026.395, en los términos que se trascriben a continuación:
CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.218.535, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:
PRIMERO. -Sobre generales de Ley. CONTESTO, No me comprende .SEGUNDO. -Si conoció de vista trato y comunicación a la de cujus Ciudadana: DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, CONTESTO. Si la conocí hace más de 18 años, ya que fuimos vecinos de la urbanización. TERCERO. - Si es cierto y le consta, que no dejo otros herederos solo mi persona y mis hijos ya mencionados supra. CONTESTO. Sí, me costa que solo dejo cuatro hijos los ciudadanos, YIMMI ALEXANDER SALON MARQUEZ, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ, y MARLIN DARYELIN SALON MARQUEZ, y su esposo el ciudadano MANUEL SALVADOR SALON ZERPA
JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.026.395, con diferencia de palabras respondió al interrogatorio formulado por la Secretaria del tribunal, en los términos siguientes:
PRIMERO. -Sobre generales de Ley. CONTESTO Si conozco de algunas normativas. SEGUNDO. -Si conoció de vista trato y comunicación a la cujus la Ciudadana: DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, CONTESTO SI, la conocí durante 20 años, ya que por medio de su esposo quien es mi amigo desde hace más 42 años compartimos actividades como por ejemplo en el ejército y es por ello que establecimos una relación de amistad. TERCERO. - Si es cierto y le consta, que no dejo otros herederos solo mi persona y mis hijos ya mencionados supra. CONTESTO. Si me constas que la causante no dejo más herederos solo los
ciudadanos YIMMI ALEXANDER SALON MARQUEZ, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ, Y MARLIN DARYELIN SALON MARQUEZ y su esposo el ciudadano MANUEL SALVADOR SALON ZERPA.
Esta juzgadora observa del interrogatorio formulado a los testigos CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON, no existe contradicción en sus respuestas ni elemento alguno que las invalide, en consecuencia, le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta juzgadora analizadas como fueron las deposiciones rendidas por las testigos ciudadanos CARLOS RODOLFO LABRADOR ZAMBRANO, JORGE OLIMPO VILLAMIZAR LEON e igualmente analizadas y revisadas como fueron las instrumentales identificadas: 1. Al folio 02 consta agregada copia fotostática certificada del acta de Defunción perteneciente a la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON, signada con el N° 134, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2. Al folio 03 al 05 consta agregada copia fotostática certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el acta N° 130, año 1985 de los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA y DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON. 3. Al folio 06 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MANUEL SALVADOR SALON ZERPA y de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON. 4. Al folio 07 consta agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 102, folio 119, año 1984 perteneciente al ciudadano YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ. 5. Al folio 08 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ. 6. Al folio 09 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1031, folio 69, año 1987 perteneciente a la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ. 7. Al folio 10 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ. 8. Al folio 11 al 13 consta agregada copia fotostática simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 36, folio 48 y 49, año 1986 perteneciente al ciudadano MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ. 9. Al folio 14 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ. 10. Al folio 15 consta agregada copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, dicha partida está asignada con el acta N° 1747, folio 145, año 1988 perteneciente a la ciudadana MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ. 11. Al folio 16 consta agregada copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ, esposo e hijos de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON.
III
DECISIÓN
En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, de la causante DIOMAR ELENA MARQUEZ DE SALON quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.200.655que falleció ab-intestato el día 10 de julio de 2024, signada con el N° 134, año 2024 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los ciudadanos: 1).MANUEL SALVADOR SALON ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.512.391 (esposo), y sus hijos los ciudadanos YIMMY ALEXANDER SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.606, DAYANA DEL VALLE SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.486, MANUEL ENRIQUE SALON MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.847.271, MARLYN DAYERLYN SALON MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.902.008.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MIYEISI DEL CARMEN DAVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. YOLIMAR ANDREA MOLINA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
Sria.
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