SOLICITUD N° 711-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214º Y 165º
DEMANDANTE(S): EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.634.773, domiciliada en 2455 Kimberly Dr, Deltona, Estados Unidos de Norte América, correo electrónico: edicmelisaguillon@gmail.com, teléfono +1 (361) 6600500, y civilmente hábil, representada por sus Apoderadas Judiciales los Abogados En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.396.103, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 175.423, con domicilio procesal en la Palmita Calle Principal atrás del Liceo Bolivariano, vía Agua Linda, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y ABG. JOSE GREGORIO CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.039.531, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro. 286.012, con domicilio procesal en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7714467.
DEMANDADO(S): NICK DANIEL CARRASCO CARIDAD, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N° V-18.312.146, con domicilio en WeelWright 3268, Copiapo Chile, correo electrónico: nickcarrasco5@gmail.com, teléfono: +56 946916855.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.634.773, domiciliada en 2455 Kimberly Dr, Deltona, Estados Unidos de Norte América, correo electrónico: edicmelisaguillon@gmail.com, teléfono +1 (361) 6600500, y civilmente hábil, representada por sus Apoderadas Judiciales los Abogados En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.396.103, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 175.423, con domicilio procesal en la Palmita Calle Principal atrás del Liceo Bolivariano, vía Agua Linda, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y ABG. JOSE GREGORIO CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.039.531, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro. 286.012, con domicilio procesal en la jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono 0424-7714467, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA,representada por sus Apoderados Judiciales los Abogados En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO y ABG. JOSE GREGORIO CONTRERAS PERNIA, antes identificados.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, este tribunal mediante auto de misma fecha, ordenó la citación de la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA, antes identificada, a Audiencia Telemática de Ratificación del Poder Apud Acta.
En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió boleta de citación a la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA, vía telemática (mediante la aplicación WhatsApp), al número +1 361 660 0500, conforme a lo establecido en Sentencia N° 0389, Expediente 2020-000213, de fecha 12/08/2022, Sala de Casación Civil, Magistrada Ponente Carmen Alvares Nava, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo mensajería WhatsApp.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA y se agregó a la solicitud.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, siendo la Diez y Treinta Horas de la Mañana (10:30am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.
En fecha Siete(07) de Agosto de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano NICK DANIEL CARRASCO CARIDADy se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió boleta de citación vía telemática (aplicación WhatsApp) librada al ciudadano NICK DANIEL CARRASCO CARIDAD, y se agregó a la solicitud.
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano NICK DANIEL CARRASCO CARIDAD y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadanoNICK DANIEL CARRASCO CARIDAD, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVAyNICK DANIEL CARRASCO CARIDAD, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil delMunicipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2012, según Acta N° 150. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVAyNICK DANIEL CARRASCO CARIDAD. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA,representada por sus Apoderados Judiciales los Abogados En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO y ABG. JOSE GREGORIO CONTRERAS PERNIA, antes identificados, manifiesta haber permanecido separados desde hace Un (01) Año, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la SentenciaN°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EDICMELIS ELENA AGUILLON SILVA,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.634.773y NICK DANIEL CARRASCO CARIDAD, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N° V-18.312.146.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TITULAR
JVMM/cgss.-
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