SOLICITUD N° 713-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.

214º Y 165º

DEMANDANTE(S): HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.410, domiciliado en 10817 Meadows, Casa N° 42H Pine LakesCoubtry Club, North Fort Myes, Florida, teléfono: +1 (857) 410441, correo email: humbertoramirez1106@gmail.com, y civilmente hábil, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.396.103, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 175.423, con domicilio procesal en la Palmita Calle Principal atrás del Liceo Bolivariano, vía Agua Linda, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

DEMANDADO(S): LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N° V-10.687.151, con domicilio en 82 BrooklyRod Jamaica Plan, Apto N° 3, Massachusetts, correo electrónico: lisbeth.machado9@gmail.com, teléfono: +1 (978) 5788009.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.410, domiciliado en 10817 Meadows, Casa N° 42H Pine LakesCoubtry Club, North Fort Myes, Florida, teléfono: +1 (857) 410441, correo email: humbertoramirez1106@gmail.com, y civilmente hábil, representado por su Apoderada Judicial la Abogado En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.396.103, debidamente inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nro. 175.423, con domicilio procesal en la Palmita Calle Principal atrás del Liceo Bolivariano, vía Agua Linda, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadanoHUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS,representada por su Apoderado Judicial la Abogado En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, antes identificados.

En fecha Treinta(30) de Julio de 2024, este tribunal mediante auto de misma fecha, ordenó la citación del ciudadanoHUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, antes identificado, a Audiencia Telemática de Ratificación del Poder Apud Acta.

En fecha Primero (1°) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió boleta de citación al ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, vía telemática (mediante la aplicación WhatsApp), al número +1 857 410 4441, conforme a lo establecido en Sentencia N° 0389, Expediente 2020-000213, de fecha 12/08/2022, Sala de Casación Civil, Magistrada Ponente Carmen Alvares Nava, referido a las notificaciones electrónicas, incluyendo mensajería WhatsApp.

En fecha Dos (02) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS y se agregó a la solicitud.
En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde el ciudadano HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Ocho (08) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió boleta de citación vía telemática (aplicación WhatsApp) librada ala ciudadanaLISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, y se agregó a la solicitud.

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ y se agregó a la solicitud.
En fecha Trece (13) de Agosto de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadanaLISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERASyLISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2023, según Acta N° 40. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERASyLISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadanoHUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS,representada por su Apoderado Judicial la Abogado En Ejercicio ABG. ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, antes identificados, manifiesta haber permanecido separados desde hace Un (01) Año, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la SentenciaN°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HUMBERTO JOSE RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-17.793.410 y LISBETH DEL CARMEN MACHADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cedula de identidad N° V-10.687.151.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.


ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TITULAR
JVMM/cgss.-










































SOLICITUD N° 713-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.

214º Y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste.





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO


JVMM/cgss.-