SOLICITUD N° 731-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): JOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.023, domiciliado en Tucanicito, a Doscientos Metros (200mts) de la Escuela del Sector, frente a la Carretera Panamericana, Casi S/N°, Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-7147980, correo electrónico: jose023espinoza@gmail.com y civilmente hábil, asistido de la Abogado En Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.742, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.256, domiciliada en Tucani, Sector La Rokolita, Casa 6-74, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, teléfono 0424-7730043, correo electrónico: ascanios022@gmail.com.
DEMANDADO(S): LEVIS ESTHER TORRES ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.590.784, domiciliada en Colinas de Tucani, Calle 03, Casa N° 80, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, número telefónico 0414-7474931, correo electrónico: marielamcsv17@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadanoJOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.023, domiciliado en Tucanicito, a Doscientos Metros (200mts) de la Escuela del Sector, frente a la Carretera Panamericana, Casi S/N°, Población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono: 0424-7147980, correo electrónico: jose023espinoza@gmail.com y civilmente hábil, asistido de la Abogado En Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.030.742, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.256, domiciliada en Tucani, Sector La Rokolita, Casa 6-74, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, teléfono 0424-7730043, correo electrónico: ascanios022@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadanoJOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGA, asistida por la ciudadana Abogado en SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, antes identificados.
En fecha Treinta (30) de septiembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación delaciudadanaLEVIS ESTHER TORRES ARIASy se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Treinta (30) de septiembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Treinta (30) de septiembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió la boleta de citación vía la aplicación WhatsApp, librada ala ciudadanaLEVIS ESTHER TORRES ARIAS,donde la citada respondió en un primer mensaje que si iba a firmar la boleta de citación que le fue enviada y luego en un posterior mensaje manifestó que no iba a firmar nada, y se agregó a la solicitud.
En fecha Primero (1°) de octubre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Nueve (09) de octubre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGAy LEVIS ESTHER TORRES ARIAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 1995, según Acta N° 08. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGAy LEVIS ESTHER TORRES ARIAS. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadanoJOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Veinte (20) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procrearon tres (03) hijos, delo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento,,y adquirieron un bien inmueble de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ORANGEL ESPINOZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.914.023 y LEVIS ESTHER TORRES ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.590.784.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 731-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL
JVMM/cgss.-
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