SOLICITUD N° 717-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

DEMANDANTE(S):EMANUEL MESA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.094, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle 2, Casa N° 1-69, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-0275718, correo electrónico: emanuelmesa85@gmail.com y civilmente hábil, asistido de la Abogado En Ejercicio LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.429, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7328582, correo electrónico: leomaldonado2602@gmail.com.

DEMANDADO(S): LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.853.260, domiciliada en el Sector Casco Central, Calle Principal, Casa N° 10-05, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, número telefónico 0412-9422258, correo electrónico: sliunisasc@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadanoEMANUEL MESA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.094, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle 2, Casa N° 1-69, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-0275718, correo electrónico: emanuelmesa85@gmail.com y civilmente hábil, asistido de la Abogado En Ejercicio LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.636.797, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.429, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7328582, correo electrónico: leomaldonado2602@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadanoEMANUEL MESA MENDEZ, asistido por la LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, antes identificados.

En fecha Doce (12) de Agosto de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación dela ciudadanaLIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se envió la boleta de citación librada ala ciudadanaLIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Diecisiete (17) de Agosto de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada a la ciudadana LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, y se agregó a la solicitud.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con la ciudadana LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, en donde este tribunal realizo varios intentos de Llamada y Video llamada, mediante la aplicación WhatsApp, la mismo no respondió a dichas llamadas.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos EMANUEL MESA MENDEZ y LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil dela Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2017, según Acta N° 25. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EMANUEL MESA MENDEZ y LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadanoEMANUEL MESA MENDEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Tres (03) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EMANUEL MESA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.498.094 y LIUNIXA ESTHER SANCHEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.853.260.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.-



ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.



ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL


JVMM/cgss.-
















SOLICITUD N° 717-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL



JVMM/cgss.-