REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXPEDIENTE N°4624.-
I
SOLICITANTES
CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.623.441 y V-15.695.080, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRINSSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.149, de este domicilio, correo electrónico: drharrinsson@gmail.com, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024) se recibió por distribución, solicitud de Partición y liquidación amistosa de Bienes de la Comunidad, constante de diez (10) folios útiles y cincuenta y cinco (55) anexos, presentada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRINSSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, plenamente identificados, manifiestan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo, sin ningún tipo de coacción ni física ni psicológica, realizar la partición, liquidación y adjudicación de la comunidad de bienes que adquirieron durante la convivencia que mantuvieron por más de (24) años de manera ininterrumpida desde agosto del año 2000, señalan que establecieron su domicilio en la Residencia Sant Moritz, Sector Manzano Bajo, enlace vial Padre Barillas, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, siendo los bienes que a continuación se mencionan:
1) PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle Principal los Rosales, vía el Molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, consta de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS) con los siguientes linderos y medidas: Sureste (frente): del punto P-1 al punto P-2 en una extensiónde cinco metros (5,00mts) con la calle principal los Rosales vía el Molino; por el Norte: (fondo) del punto P-4 al punto P-3 en una extensión de cinco metros (5,00mts) colinda con terrenos que son o fueron de María Josefina Uzcategui de Uzcategui. Por el Noroeste (costado derecho): del punto P-2 al punto P-3 con una extensión de cuarenta y seis metros (46,00mts) colinda con terrenos de Carlos Alfonso Álvarez Arellano y Rommer Oswaldo Álvarez Arellano, y por el Suroeste (costado izquierdo): del punto P-1 al punto P-4, en una extensión de cincuenta metros (50 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Marcos Uzcategui Suarez, conforme se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, estado Mérida, de fecha 30 de marzo de 2016, inscrito bajo el Nº 2013.50, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.748 y correspondiente al libro del folio real del a año 2013.
2) SEGUNDO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras de una vivienda sobre ellas construidas ubicada en la Residencias Sant Moritz, Sector Manzano Bajo, enlace vial padre Barillas, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, la parcela tiene una superficie total del terreno de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (109,37 mts) aproximadamente, las mejoras sobre ellas construidas consta de una vivienda unifamiliar identificada con el Nº 2, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 125,84 mts2) aproximadamente con los siguientes linderos y medidas: Noroeste: en una extensión de cinco metros con noventa y ocho metros (5,98 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Ovalles. Suroeste: en extensión de dieciocho metros con cuarenta y dos centímetros (18,42 m) colinda con pared que separa la parcela Nª 1. Sureste: en una extensión de seis metros (6,00m); colinda con vía de acceso. Noroeste: en una extensión de dieciocho metros con doce centímetros (18,12 mts) colinda con pared que separa parcela Nª 3, la misma se encuentra distribuida en dos (2) plantas cuya descripción es la siguiente: Planta Baja: consta de un área de cocina, un (01) área de oficios, un (01) área de comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puestos de estacionamiento, un (01) área de patio en la parte posterior de la vivienda. Planta Alta: consta en una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones individuales, un (01) baño y una (01) sala de Star, al mismo le corresponde un porcentaje de 15,63% referente a las cargas y derechos comunes de los propietarios, según se evidencia de documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Municipio campo Elías del estado Mérida, de fecha 16 de Octubre de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.597, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 371.12.4.5.3816 y correspondiente al libro del folio real del año 2015 y documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elíasdel estado Mérida, de fecha 16 de Junio de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.597, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3816, los cuales se acompañan con la presente en copia simple marcada con la letra "D"
3) TERCERO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y una casa quinta distinguida con el Nº 260 de parcelamiento Urbanización “LAS TAPIAS” ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del estado Mérida con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (419,90 mts) con los siguientes linderos y medidas: Frente: en una extensión de (19 mts) con calle 9 las rosas de la urbanización. Fondo: en igual extensión (19, mts) con la avenida Andrés Bello (zona verde en medio). Costado Derecho: en una extensión de veintidós metros con veinte centímetros (22.20 mts) con parcela Nº 259; Costado Izquierdo: en extensión de veintidós metros (22 mts) con la parcela Nº 261; edificada con paredes de bloques, pisos de cerámica techos de machimbre y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (1) dormitorio principal con baño privado, dos (2) habitaciones, (1) habitación de servicio, un (1) estudio, sala, comedor, cocina empotrada, cuatro (4) baños, área de servicio, garaje para tres vehículos, portón eléctrico al frente con cerca de bloques y rejas, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 2024, inscrito bajo el Nº 2016.2991, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.6635 y correspondiente al libro del folio real del año 2016 los cuales se acompañan con la presente en copia simple marcada con la letra "E".
4) CUARTO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle principal los Rosales, vía el Molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consta de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (660,27 MTS) con los siguientes linderos y medidas: Sur este (frente): del punto P-l al punto P-2 en una extensión de quince metros (15,00 mts) colinda con calle principal los Rosales vía el Molino; Nor oeste: (fondo) del punto P3 al punto P-4 en una extensión de quince metros (15,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Maira Josefina Uzcategui de Uzcategui. Por el Nor este: (costado derecho) del punto P-2 al punto P-3 con una extensión de cuarenta y tres metros (43,00 mts) colinda con terrenos de la alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; Oeste: (costado izquierdo) del punto P-4 al punto P-l, en una extensión de cuarenta y seis metros (46,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Marcos Uzcategui Suarez, conforme se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el Nº 44, folio 208, Tomo 19 del protocolo de transcripción del referido año, inscrito bajo el número 2011.1092 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.529 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, los cuales se acompañan con la presente en copia simple marcada con la letra "F".
5) QUINTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año: 2008. Modelo: 60.12/ daily, Color Blanco, Serial N.l.V: 8XVC658S68V307890, Serial de motor: 81404342211026029; Serial Carrocería: 8YTV2UHG588A38312, Serial Chasis: 8YTV2UHG588A38312, Placa: A40AA3K. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTV2UHG588A38312-2-1 1 (220107639029), Nº de Autorización: 0238XV4422523, de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por el InstitutoNacional de Transporte Terrestre. El cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra "G"
6) SEXTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: furgón, Uso: Carga, Marca: MITSUBISHI, Año: 2012. Modelo: CANTER FE85 TD/N/A, Color: Blanco, Serial N.l.V: 8X3FE85PXCB000720, Serial de Motor. N35569; Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Placa: A40AA3K. SERVICIO: Privado. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X3FE85PXCB000720,-2-1 (230108304177), Nº de Autorización: 0235XH433114, de fecha 22 de enero de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra "H".
7) SEPTIMO: Una firma personal denominada SURTIDORA VERUS F.P debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del año 2010, bajo el Nº 15 TOMO 63-B con número de expediente 379-7700, propiedad de CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V- 14.623.441, documento que anexamos en copia fotostática simple marcado con la letra "l"
8) OCTAVO: La cantidad de cien (100) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, "LIDER DISTRIBUCCIONES C.A, dicha empresa se encuentra debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 24 de Agosto de 2016, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 320-A., documento que anexamos en copia fotostática simple marcado con la letra "J".
9) NOVENO: UN (01) vehículo. Marca: MITSUBISHI; modelo: CANTER FE85 TD7N/A; Año: 2014; Placa: A44BP0M, Color. Blanco, Uso: carga. Serial N.I.V: 8X3FE85PXEB000266. Serial Carrocería: N/A, TC: DIESEL, Serial Chasis: N/A. Serial de Motor: N80388. Tipo: FURGON, servicio: privado. Adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N 8X3FE85PXEB000266-2-2 (210107034621), Nº de Autorización: 0255xh51121 de fecha 20 de octubre de 2021Cemitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. El cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra "K"
10) DECIMO: el 100 % de los derechos y acciones sobre la cantidad de noventa (90) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del cien por ciento (90%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, 'INDUSTRIA LA FAVORITA C.A, dicha empresa se encuentra debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2022, inscrita bajo el Nº 11, Tomo 61-A. El cual anexamos copia fotostática simple marcada con la letra "L"
Fundamentaron la presente solicitud en los artículos 765, 768 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por tanto, solicitan la HOMOLOGACION de la presente PARTICIÓN, LIQUIDACION Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD.
En fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, folio setenta (70).
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, este tribunal HOMOLOGO LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO ÁLVAREZ ARELLANO y MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES debidamente asistidos por el Abogado HARRINSSON ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ, plenamente identificados a los autos. Folios ( 71 y 72).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
DE LA PRETENSIÓN REFERIDA A LA PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU HOMOLOGACIÓN:
A los fines de verificar la solicitud interpuesta, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:
I.- Primeramente, es de señalar que, en el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.623.441 y V-15.695.080, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HARRINSSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.149, de este domicilio, correo electrónico: drharrinsson@gmail.com, y jurídicamente hábil, manifiestan que adquirieron dichos bienes en el tiempo que vivieron, en consecuencia, solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de Bienes de la comunidad, que de MUTUO ACUERDO fue realizada en forma amigable en los términos y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA ADJUDICACION
A MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES, YA IDENTIFICADA SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES, ya identificada el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras de una vivienda sobre ellas construidas ubicada en la Residencias Sant Moritz, Sector Manzano Bajo, enlace vial padre Varillas, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual esta descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 2 (SEGUNDO), y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (BS. 20.000).
SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, YA IDENTIFIDA la cantidad de cien (100) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, "LIDER DISTRIBUCCIONES C.A, dicha empresa esta descrita e identificada en el Inventario de BIENES COMO BIEN Nº 8 (OCTAVO) y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de Mil Bolívares (BS 1.000).
SEGUNDA ADJUDICACION
A CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO, YA IDENTIFICADO SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD DOMINIO Y POSESIÓN LOS SIGUIENTES BIENES.
PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle Principal los Rosales, vía el Molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, consta de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS), el cual, esta descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 1 (PRIMERO), y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000).
SEGUNDO: Un inmueble consistente por una parcela de terreno y una casa quinta distinguida con el Nº 260 DE PARCELAMIENTO Urbanización “LAS TAPIAS” ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del estado Mérida con una área aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (419,90 mts), el cual, está descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 3 (TERCERO), y que para efectos de la partición, se establece un valor del referido bien en la cantidad de diez mil Bolívares (BS 10.000).
TERCERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle principal los Rosales, vía el molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consta de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (660,27 MTS), el cual, está descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 4 (CUARTO), y que para efectos de la partición, se establece un valor del referido bien en la cantidad de diez mil Bolívares (BS 10.000).
CUARTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año: 2008. Modelo: 60.12/ daily, Color Blanco, Serial N.l.V: 8XVC658S68V307890, Serial de motor: 81404342211026029; Serial Carrocería: 8YTV2UHG588A38312, Serial Chasis: 8YTV2UHG588A38312, Placa: A40AA3K. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTV2UHG588A38312-2-1 1 (220107639029), Nº de Autorización: 0238XV4422523, de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual, está descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 5 (QUINTO), y que, para efectos de la partición, se establece un valor del referido bien en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS 5.000).
QUINTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: furgón, Uso: Carga, Marca: MITSUBISHI, Año: 2012. Modelo: CANTER FE85 TD/N/A, Color: Blanco, Serial N.l.V: 8X3FE85PXCB000720, Serial de Motor. N35569; Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Placa: A40AA3K. SERVICIO: Privado. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X3FE85PXCB000720,-2-1 (230108304177), Nº de Autorización: 0235XH433114, de fecha 22 de enero de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual, está descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 6 (SEXTO), y que, para efectos de la partición, se establece un valor del referido bien en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS 5.000).
SEXTO: El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre una firma personal denominada SURTIDORA VERUS F.P debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del año 2010, bajo el Nº 15 TOMO 63-B con número de expediente 379-7700, propiedad de CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO, la cual está descrita e identificada en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 7 (SEPTIMO), y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS 10.000).
SEPTIMO: UN (01) vehículo. Marca: MITSUBISHI; modelo: CANTER FE85 TD7N/A; Año: 2014; Placa: A44BP0M, Color. Blanco, Uso: carga. Serial N.I.V: 8X3FE85PXEB000266. Serial Carrocería: N/A, TC: DIESEL, Serial Chasis: N/A. Serial de Motor: N80388. Tipo: FURGON, servicio: privado. Adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N 8X3FE85PXEB000266-2-2 (210107034621), Nº de Autorización: 0255xh51121 de fecha 20 de octubre de 2021Cemitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual, está descrito e identificado en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 9 (NOVENO), y que, para efectos de la partición, se establece un valor del referido bien en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS 5.000).
OCTAVO: El 100 % de los derechos y acciones sobre la cantidad de noventa (90) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del noventa por ciento (90%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, INDUSTRIA LA FAVORITA C.A, la cual, está descrita e identificada en el Inventario de Bienes señalado ut supra, como Bien Número 10 (DECIMO), y que para efectos de la partición se establece un valor del referido bien en la cantidad de Mil Bolívares (BS 1.000).
II.- Por otra parte, es de señalar que, de la revisión efectuada de las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD formulada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, que los mismos acompañaron los Documento de propiedad de los referidos bienes, los cuales fueron presentados tal como consta a los folios del trece al sesenta y seis (del 13 al 66).
Al respecto, cabe señalar que, en nuestro Código Civil, el artículo 767 señala lo siguiente: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
En este sentido, se infiere que dicha norma introdujo el principio de igualdad en materia patrimonial entre convivientes, es decir, que el concubinato previsto en el citado artículo del Código Civil, es el que considera la Sala Constitucional del Máximo tribunal en la decisión 1682/2005, a los efectos de llenar los requisitos correspondientes: “El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil”. De modo tal, que la unión concubinaria o de hecho es sin duda una de las instituciones familiares fundamentales del Derecho de Familia. Insistir en discutir que en Venezuela la unión estable no tiene efectos similares al matrimonio, es desconocer una norma constitucional y por tal imperativa. La dificultad probatoria no le resta eficacia una vez acreditado.
Por otra parte, el artículo 183 ejusdem, señala: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.
La doctrina reconoce tres (3) tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.
En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Así las cosas, este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, y tomando en consideración que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el primer aparte del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
Asimismo, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Eiusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien y a los efectos de la Homologación solicitada por los convivientes de la comunidad concubinaria, es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, índico que:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia de fecha 20 de enero de 1999, señaló: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Ahora bien, de las actuaciones que integran la presente solicitud, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios uno al diez (fs.01 al 10), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes Gananciales, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición Amistosa de bienes Gananciales, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente los solicitantes de autos, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición de mutuo y común acuerdo, disolviendo la comunidad de bienes existente entre ellos, y que se presume fue habida durante el tiempo que duró la comunidad, manifestando expresamente en su solicitud, la forma, términos y condiciones en que proceden a liquidar dicha comunidad, es por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto, deberá acordarse de inmediato, y procederse a la HOMOLOGACION DE LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, se le da carácter de Cosa Juzgada. Y así debe decidirse.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD, solicitadas por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.623.441 y V-15.695.080, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábiles, en la forma convenida, de conformidad con el primer aparte del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de tal declaratoria, se procede a realizar la partición, liquidación y adjudicación en la forma que se describe a continuación:
A LA CIUDADANA MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES, YA IDENTIFICADA, SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: El cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una parcela de terreno y las mejoras de una vivienda sobre ellas construidas ubicada en la Residencias Sant Moritz, Sector Manzano Bajo, enlace vial padre Barillas, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, la parcela tiene una superficie total del terreno de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (109,37 mts) aproximadamente, las mejoras sobre ellas construidas consta de una vivienda unifamiliar identificada con el Nº 2, con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 125,84 mts2) aproximadamente con los siguientes linderos y medidas: Noroeste: en una extensión de cinco metros con noventa y ocho metros (5,98 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Jesús Ovalles. Suroeste: en extensión de dieciocho metros con cuarenta y dos centímetros (18,42 m) colinda con pared que separa la parcela Nª 1. Sureste: en una extensión de seis metros (6,00m); colinda con vía de acceso. Noroeste: en una extensión de dieciocho metros con doce centímetros (18,12 mts) colinda con pared que separa parcela Nª 3, la misma se encuentra distribuida en dos (2) plantas cuya descripción es la siguiente: Planta Baja: consta de un área de cocina, un (01) área de oficios, un (01) área de comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puestos de estacionamiento, un (01) área de patio en la parte posterior de la vivienda. Planta Alta: consta en una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones individuales, un (01) baño y una (01) sala de Star, al mismo le corresponde un porcentaje de 15,63% referente a las cargas y derechos comunes de los propietarios, según se evidencia de documento de condominio registrado por ante el Registro Público del Municipio campo Elías del estado Mérida, de fecha 16 de Octubre de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.597, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nª 371.12.4.5.3816 y correspondiente al libro del folio real del año 2015 y documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 16 de Junio de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.597, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.3816, en consecuencia, este inmueble pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES, previamente identificada, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de veinte mil bolívares (BS. 20.000).
SEGUNDO: la cantidad de cien (100) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, "LIDER DISTRIBUCCIONES C.A, debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 24 de Agosto de 2016, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 320-A, en consecuencia, dichas acciones pasan a ser de la única y exclusiva propiedad de MARÍA ANGÉLICA HIDALGO ROSALES, previamente identificada, para tener el cien por ciento (100 %) de las acciones nominativas de la sociedad mercantil y que para efectos de la partición se establece un valor en la cantidad de Mil Bolívares (BS 1000).
A CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO, YA IDENTIFICADO SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESIÓN, LOS SIGUIENTES BIENES:
PRIMERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle Principal los Rosales, vía el Molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Mérida, consta de una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS) con los siguientes linderos y medidas: Sureste (frente): del punto P-1 al punto P-2 en una extensión de cinco metros (5,00mts) con la calle principal los Rosales vía el Molino; por el Norte: (fondo) del punto P-4 al punto P-3 en una extensión de cinco metros (5,00mts) colinda con terrenos que son o fueron de María Josefina Uzcategui de Uzcategui. Por el Noroeste (costado derecho): del punto P-2 al punto P-3 con una extensión de cuarenta y seis metros (46,00mts) colinda con terrenos de Carlos Alfonso Álvarez Arellano y Rommer Oswaldo Álvarez Arellano, y por el Suroeste (costado izquierdo): del punto P-1 al punto P-4, en una extensión de cincuenta metros (50 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Marcos Uzcategui Suarez, conforme se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, estado Mérida, de fecha 30 de marzo de 2016, inscrito bajo el Nº 2013.50, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.748 y correspondiente al libro del folio real del a año 2013, en consecuencia, este inmueble pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000).
SEGUNDO: Un inmueble consistente en una parcela de terreno y una casa quinta distinguida con el Nº 260 de parcelamiento Urbanización “LAS TAPIAS” ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del estado Mérida con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (419,90 mts) con los siguientes linderos y medidas: Frente: en una extensión de (19 mts) con calle 9 las rosas de la urbanización. Fondo: en igual extensión (19, mts) con la avenida Andrés Bello (zona verde en medio). Costado Derecho: en una extensión de veintidós metros con veinte centímetros (22.20 mts) con parcela Nº 259; Costado Izquierdo: en extensión de veintidós metros (22 mts) con la parcela Nº 261; edificada con paredes de bloques, pisos de cerámica techos de machimbre y se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (1) dormitorio principal con baño privado, dos (2) habitaciones, (1) habitación de servicio, un (1) estudio, sala, comedor, cocina empotrada, cuatro (4) baños, área de servicio, garaje para tres vehículos, portón eléctrico al frente con cerca de bloques y rejas, según documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 12 de junio de 2024, inscrito bajo el Nº 2016.2991, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.6635 y correspondiente al libro del folio real del año 2016, en consecuencia, este inmueble pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000).
TERCERO: Un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Ejido, calle principal los Rosales, vía el Molino, Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consta de una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (660,27 MTS) con los siguientes linderos y medidas: Sur este (frente): del punto P-l al punto P-2 en una extensión de quince metros (15,00 mts) colinda con calle principal los Rosales vía el Molino; Nor oeste: (fondo) del punto P3 al punto P-4 en una extensión de quince metros (15,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Maira Josefina Uzcategui de Uzcategui. Por el Nor este: (costado derecho) del punto P-2 al punto P-3 con una extensión de cuarenta y tres metros (43,00 mts) colinda con terrenos de la alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; Oeste: (costado izquierdo) del punto P-4 al punto P-l, en una extensión de cuarenta y seis metros (46,00 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Marcos Uzcategui Suarez, conforme se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 2011, inscrito bajo el Nº 44, folio 208, Tomo 19 del protocolo de transcripción del referido año, inscrito bajo el número 2011.1092 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.529, en consecuencia, este inmueble pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Diez Mil Bolívares (BS. 10.000).
CUARTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: Furgon, Uso: Carga, Marca: Iveco, Año: 2008. Modelo: 60.12/ daily, Color Blanco, Serial N.l.V: 8XVC658S68V307890, Serial de motor: 81404342211026029; Serial Carrocería: 8YTV2UHG588A38312, Serial Chasis: 8YTV2UHG588A38312, Placa: A40AA3K. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTV2UHG588A38312-2-1 1 (220107639029), Nº de Autorización: 0238XV4422523, de fecha 25 de mayo de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en consecuencia, este vehículo pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000).
QUINTO: Un vehículo cuyas características de identificación son las siguientes: Clase: Camión, Tipo: furgón, Uso: Carga, Marca: MITSUBISHI, Año: 2012. Modelo: CANTER FE85 TD/N/A, Color: Blanco, Serial N.l.V: 8X3FE85PXCB000720, Serial de Motor. N35569; Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Placa: A40AA3K. SERVICIO: Privado. Según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8X3FE85PXCB000720,-2-1 (230108304177), Nº de Autorización: 0235XH433114, de fecha 22 de enero de 2023, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en consecuencia, este vehículo pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000).
SEXTO: La firma personal denominada SURTIDORA VERUS F.P debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del año 2010, bajo el Nº 15 TOMO 63-B con número de expediente 379-7700, en consecuencia, la referida firma personal, pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000).
SEPTIMO: UN (01) vehículo. Marca: MITSUBISHI; modelo: CANTER FE85 TD7N/A; Año: 2014; Placa: A44BP0M, Color. Blanco, Uso: carga. Serial N.I.V: 8X3FE85PXEB000266. Serial Carrocería: N/A, TC: DIESEL, Serial Chasis: N/A. Serial de Motor: N80388. Tipo: FURGON, servicio: privado. Adquirido en comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N 8X3FE85PXEB000266-2-2 (210107034621), Nº de Autorización: 0255xh51121 de fecha 20 de octubre de 2021Cemitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en consecuencia, este vehículo pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, y que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (BS. 5.000).
OCTAVO: El 100 % de los derechos y acciones sobre la cantidad de noventa (90) acciones nominativas y no convertibles al portador que forma parte del noventa por ciento (90%) de la totalidad del capital social suscrito en la sociedad mercantil denominada, INDUSTRIA LA FAVORITA C.A, dicha empresa se encuentra debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2022, inscrita bajo el Nº 11, Tomo 61-A, en consecuencia, la cantidad de noventa (90) acciones nominativas y no convertibles. pasa a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO ya identificado, que para efectos de la Partición se establece un valor del referido bien, en la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000).
Como consecuencia de la homologación y liquidación amigable, realizada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO ALVAREZ ARELLANO y MARIA ANGELICA HIDALGO ROSALES, se declara disuelta la comunidad de bienes, en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, y por ende, nada quedan a reclamarse ni en el presente, ni en el futuro por este bien, ni por ningún otro concepto.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión. ----------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Igualmente, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA
YAOS/AO/az.-
Exp. Nº 4624
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