REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N°102-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YEIMY ANDREINA SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las cédula de identidad N°V-18.150.621, domiciliada en el Sector Zapotal, calle 3, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. ……………………………………………………………………………………..…..
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado N°35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Av.10 detrás del cuerpo de bomberos, casa Nº 4-47, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. ………………………….……….
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

Vistos: con fecha Nueve (09) de Octubre de 2024, la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las cédula de identidad N°V-18.150.621, domiciliada en el Sector Zapotal, calle 3, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, con Inpreabogado N°.35.232, domiciliado en Nueva Bolivia, Av.10 detrás del cuerpo de bomberos, casa Nº 4-47, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone:: “Que ha construido sobre un terreno, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, y pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, porche y garaje, con sus respectivas aguas servidas, y fluido de luz eléctrica, incluyendo materiales de construcción y costo de mano de obra, en la fabricación de la referida casa para vivienda, suficientemente descrita antes; que, sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cambures, lechosa y árboles frutales, entre otros, todo debidamente cercado con estantillos y pelos de alambre de púas, por su cuatro costado una extensión de construcción de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS (71,640 M2); que con dinero de su propio peculio, invirtió en su casa la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.), suma global que poco a poco invirtió sobre el área de terreno para poder construir su casa para habitación familiar, ubicada en el sector: “ ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey. Que dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de:

TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS TREINTA CENTIMETROS (342,430 M2); y la mima se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica. SUR: Sucesión Escala; ESTE: Calle Publica y OESTE: con mejoras de María Josefina Peña González. Las mejoras y bienhechurías, ya determinadas y descritas se encuentran enclavadas en el sector “ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que solicitó, se sirva declarársele el Titulo de Posesión sobre su casa, Que para lo cual, solicita sean oídos los testigos que oportunamente presentaría, para que declararan sobre las particulares siguientes: : PRIMERO: ¿Si la conocen de vista trato y comunicación? SEGUNDO: ¿Si saben y les consta, que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa, la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.) suma global que poco a poco invirtió sobre el área de terreno para poder construir su casa para habitación familiar y pago de mano de obra: que, si en el mismo tiene plantaciones de cambur, plátanos, yuca, y árboles frutales? TERCERO: ¿Si saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías, las fomentó a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y dinero de su propio peculio, de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de diez (10) años, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión, de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano?. Finalmente, solicitó que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESION, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ………
Al folio dos (02) riela Copia de Cédula de Identidad de YEIMY ANDREINA SOLER. ………
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura emitido por la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013. ……………..
Al folio cuatro (04) riela constancia de Residencia de fecha 16 de Septiembre de 2024, emitida por el Consejo Comunal EL ZAPOTAL, a favor de: YEIMY ANDREINA SOLER. …………….
Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Octubre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos, para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.). .............................................................
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2024, de la ciudadana: MAGALY COROMOTO RIVERA, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.764.090………………………..........
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2024, del ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-25.303.177….................................................

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techo de platabanda, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, porche y garaje, con sus respectivas aguas servidas, y fluido de luz eléctrica,

incluyendo materiales de construcción y costo de mano de obra, en la fabricación de la referida casa para vivienda, suficientemente descrita antes; manifestando que, sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cambures, lechosa y árboles frutales, entre otros, todo debidamente cercado con estantillos y pelos de alambre de púas, por sus cuatro constados una extensión de construcción de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS (71,640 M2); que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.), suma global que poco a poco invirtió sobre el área de terreno para poder construir su casa para habitación familiar, ubicada en el sector: “ ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey; dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de: TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (342.430 M2); y la mima se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica. SUR: Sucesión Escala; ESTE: Calle Publica y OESTE: con mejoras de María Josefina Peña González. Las mejoras y bienhechurías, ya determinadas y descritas se encuentran enclavadas en el sector “ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio tres (03) y cuatro (04), de autos rielan Plano de Mensura emitido por la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2013; y, al folio cuatro (04) riela Constancia de Residencia del Consejo Comunal “EL ZAPOTAL”, otorgada a favor de la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.150.621, donde hacen constar que la prenombrada ha estado residenciada por más de un (1) año en el sector El Zapotal, Calle 3, Casa N°. S/N, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos. Del plano de Mensura, que riela al folio tres (03), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que de la Constancia de Residencia que riela al folio cuatro (04) se desprende inexorablemente que la mencionada ciudadana, tiene vida activa en esa comunidad por más de un (01) año, en una casa que está ubicada en el Sector el Zapotal, calle 3, casa s/n, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. A los folios ocho (08) y diez (10) rielan declaración de los ciudadanos: MAGALY COROMOTO RIVERA y JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.764.090 y V-25.303.177, respectivamente, ambos domiciliados en La Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas Del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes

ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación. Que saben y les consta, que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa, la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.) suma global que poco a poco invirtió sobre el área de terreno para poder construir su casa para habitación familiar y pago de mano de obra y en el mismo tiene plantaciones de cambur, plátanos, yuca, y árboles frutales. Que saben y les consta, que las mejoras y bienhechurías, las fomentó a sus propias y sus únicas expensas con su trabajo personal y dinero de su propio peculio, de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de diez (10) años, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión, de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, fomento a su propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con techos de platabandas, y pisos de cemento pulido, constante de tres (03) cuartos para habitación, cocina, comedor, sala, porche y garaje, con sus respectivas aguas servidas, y fluido de luz eléctrica, incluyendo materiales de construcción y costo de mano de obra, en la fabricación de la referida casa para vivienda, suficientemente descrita antes; sobre el mismo terreno tiene sembradíos de plátanos, yuca, auyama, cambures, lechosa y árboles frutales, entre otros, todo debidamente cercado con estantillos y pelos de alambre de púas, por su cuatro constado una extensión de terreno de la construcción de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CUARENTA CENTIMETROS (71,640 M2); que con dinero de su propio peculio invirtió en su casa la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.), suma global que poco a poco invirtió sobre el área de terreno para poder construir su casa para habitación familiar, ubicada en el sector: “ ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, Arapuey; dicha casa se encuentra radicada sobre un área de terreno de: TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS TREINTA CENTIMETROS (342.430 M2); y la mima se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Publica. SUR: Sucesión Escala; ESTE: Calle Publica y OESTE: con mejoras de María Josefina Peña González. Las mejoras y bienhechurías, ya determinadas y descritas se encuentran enclavadas en el sector “ZAPOTAL”, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Plano Topográfico y Constancia de Residencia, y las testifícales rendidas en fecha Catorce (14) de Octubre de 2024, por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO RIVERA y JOSE ANTONIO GONZALEZ; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las cédula de identidad N°V-18.150.621, domiciliada en el Sector Zapotal, calle 3, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………..…………
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YEIMY ANDREINA SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de las cédula de identidad N°V-18.150.621, domiciliada en el Sector Zapotal, calle 3, de la población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas………………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………………………………………..
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………

Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.