REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N°086-2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-22.538.653, teléfono: 0426-2265567, civilmente hábil, domiciliada en Monte Carmelo, Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo………………………………………………………………………………………………
ABOGADA ASISTENTE: MORELIS BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.216.449 con inpreabogado Nº 72.221, domiciliada en la Calle Independencia de las Virtudes, casa Nº12 del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Doce (12) de Agosto de 2024, la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-22.538.653, teléfono: 0426-2265567 civilmente hábil, domiciliada en Monte Carmelo, parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.216.449 con inpreabogado Nº 72.221, domiciliada en la Calle Independencia de las Virtudes, casa Nº 12, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre un terreno baldío, las cuales ha venido ocupando o detentando de forma pública, pacifica no equivoca, continua, legitima, y con ánimos de poseedora ; desde hace más de diez (10) años y con ánimo de ser única y exclusiva poseedora todo de conformidad al artículo 772 del Código Civil Venezolano; una serie de bienhechurías que más adelante se discriminan, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina comedor, área de lavadero, tanque de cemento revestido, paredes de bloques, puertas de hierro las del exterior, puertas de madera la de las habitaciones, ventanas de hierro y ballestas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de terreno: MIL DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS(1.017,11 M2);con un área




de construcción: CUARENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (45,10M2), según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Nº de Registro Inmobiliario RI-7660,Cedula Catastral CC-7660, Escala 1:265, fecha 23-04-20247, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicada en Las Trincheras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con María Josefa, SUR: con Alda González, ESTE: finca El Caño y OESTE: Vía Principal Las Virtudes. En tal sentido considerando que el producto o valor ilícito del trabajo es de quien genera y en este acto en particular les corresponde, por haberlo generado a sus propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la posesión a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Por lo que se sirva dictar las instrucciones del caso para lo cual además de las pruebas consignadas como lo son copia de cedula de identidad, solvencia catastral, cedula catastral, plano de mensura, autorización de sindicatura y aval del consejo comunal a objeto de solicitar título supletorio de las mejoras descritas, además promovió una prueba de testigo, para que declaren sobre las particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si la conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace más de diez (10) años? SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en el cual invirtió la cantidad de: tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs.) incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad? TERCERO: ¿Si igualmente es cierto, si saben y les consta, que ha construido unas bienhechurías constantes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina comedor, área de lavadero, tanque de cemento revestido, paredes de bloques, puertas de hierro las del exterior, puertas de madera la de las habitaciones, ventanas de hierro y ballestas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de terreno: MIL DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (1.017,11 M2); con un área de construcción: CUARENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (45,10M2). CUARTO: ¿Si por el conocimiento directo que de ella tienen, saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho exclusivo como poseedora? Solicitó que realizadas las actuaciones, se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESION, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil”…………………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ROSA ELENA GARCIA………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………





Al folio cinco (05) riela Plano Topográfico emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de
Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…………..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “Las Trincheras” a favor de ROSA ELENA GARCIA…………………………………………………………………………………………..
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….
Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Octubre de 2024, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 086- 2024 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………………………………
Al folio once (11) riela diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2024 presentada por la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°V-22.538.653, asistida acto por la abogada en ejercicio: MORELIS BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.216.449 con inpreabogado Nº 72.221, donde solicitó “se fije nuevamente fecha para la declaración de los testigos”…………………………...……………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha nueve (09) de Octubre de 2024, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el QUINTO DÍA DE DESPACHO………………………………………………………..…………
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2024, del ciudadano: ANDY JAVIER BRICEÑO SULBARAN, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.615.086………………………….
Al folio quince (15) riela acta de declaración de testigo de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2024, de la ciudadana: LILIANA CAROLINA DAVOIN PRADA, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-24.881.476.....................

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina comedor, área de lavadero, tanque de cemento revestido, paredes de bloques, puertas





de hierro las del exterior, puertas de madera la de las habitaciones, ventanas de hierro y ballestas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de terreno: MIL DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (1017,11 M2); con un área de construcción: CUARENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS(45,10M2), según plano de mensura otorgado por la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Nº de Registro Inmobiliario RI-7660, Cedula Catastral CC-7660, Escala 1:265, fecha 23-04-20247, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicadas en Las Trincheras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con María Josefa, SUR: con Alda González, ESTE: finca El Caño y OESTE: vía principal Las Virtudes. En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), a los folios cuatro (04), cinco (05) rielan Cedula Catastral, Plano Topográfico, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Veintitrés (23) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio del dos mil veinticuatro (2024), y al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “Las Trincheras” otorgada a favor de la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA titular de la cédula de identidad N°V-22.538.653, donde hacen constar que la prenombrada solicitó levantamiento topográfico y cedula catastral, sobre un terreno de aproximadamente 1.045 M2, el cual colinda por el frente con la vía principal, por el fondo, finca El Caño, Por el Costado Izquierdo, Señora Alda González y por el Costado Derecho Señora María Josefa González. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos: Solvencia Catastral, que riela al folio tres (03), se deriva que la solicitante tramitó en su nombre ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, cumplió con





la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 25-04-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que riela al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que El Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal Las Trincheras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, avalan que la ciudadana ROSA ELENA GARCIA V- 22.538.653, solicitó levantamiento topográfico y cedula catastral, sobre un terreno de aproximadamente 1.045 M2, el cual colinda por el frente con la vía principal, por el fondo, finca El Caño, Por el Costado Izquierdo, Señora Alda González y por el Costado Derecho Señora María Josefa González, de la cual se deriva que la solicitante tramitó en su nombre levantamiento topográfico y cedula catastral. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la tramitación de dichos documentos, mas no que tenga que ver con la posesión de las mejoras y bienhechurías aquí descritas. Así se decide. A los folios trece (13) y quince (15) rielan declaración de los ciudadanos: ANDY JAVIER BRICEÑO SULBARAN y LILIANA CAROLINA DAVOIN PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.615.086 y V-24.881.476, respectivamente, ambos domiciliados en Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace más de diez (10) años. Que por ese conocimiento que de ella tienen, si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías las fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, donde invirtió la cantidad de: tres millones de bolívares (3.000.000,00 Bs.) incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, sufragadas en esa oportunidad. Que igualmente es cierto y que si saben y les consta, que construyó una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina comedor, área de lavadero, tanque de cemento revestido, paredes de bloques, puertas de hierro las del exterior, puertas de madera la de las habitaciones, ventanas de hierro y ballestas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de terreno de: MIL DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (1017,11 M2); con un área de construcción: CUARENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (45,10M2). Que por ese conocimiento directo que de ella tienen, si saben y les





consta que posee el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho exclusivo como poseedora. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ROSA ELENAGARCIA, fomentó a sus propias y únicas expensas una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina comedor, área de lavadero, tanque de cemento revestido, paredes de bloques, puertas de hierro las del exterior, puertas de madera la de las habitaciones, ventanas de hierro y ballestas, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, la cual posee un área de terreno: MIL DIECISIETE CON ONCE METROS CUADRADOS (1.017,11 M2); con un área de construcción: CUARENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (45,10M2), según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Nº de Registro Inmobiliario RI-7660, Cedula Catastral CC-7660, Escala 1:265, la fecha 23-04-20247, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicada en Las Trincheras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con María Josefa, SUR: con Alda González, ESTE: finca El Caño y OESTE: Vía Principal Las Virtudes. Las mejoras y bienhechurías ya determinadas y descritas se encuentran enclavadas en el Sector “Las Trincheras” Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura y las testifícales rendidas en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2024, por los ciudadanos: ANDY JAVIER BRICEÑO SULBARAN y LILIANA CAROLINA DAVOIN PRADA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°V-22.538.653, teléfono: 0426-2265567 civilmente hábil, domiciliada en Monte Carmelo, parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………...........................................................................…
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO





BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ROSA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad N°V-22.538.653, teléfono: 0426-2265567 civilmente hábil, domiciliada en Monte Carmelo, parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y en consecuencia se declara como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………………….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.