REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 096-2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: REMIGIO LEAL CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.306.366, civilmente hábil, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…...
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526 con inpreabogado Nº 35.232, correo electrónico lfernandezabreu09@gmail.com, número de teléfono: 0424-7291107.-

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

Vistos: con fecha catorce (14) de Agosto de 2024, el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.306.366, civilmente hábil, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526 con inpreabogado Nº 35.232, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que poseo hace cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor, un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de Mil Ciento Cuarenta y Seis metros con Noventa y Seis Centímetros (1.146,96 Mts2) y un Área de Construcción de Dieciocho Metros con Seis Centímetros (18,6Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Esneider Chinchilla; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Caño; OESTE: Con Alberto Velazquez, ubicada en 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la anterior y a fines de resguardar su derecho de poseedor, para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales



establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencia dirigida a la comprobación del carácter de poseedor de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo
previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditar este carácter formuló la presente manifestación mediante instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el título Suficiente Supletorio de Poseedor de Mejoras, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. A fin que se sirva declararla poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se nos conceda Titulo Suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y consignó los siguientes recaudos Plano de Mensura, Copia de la Cedula de Identidad, Aval del Consejo Comunal, Autorización emanada de Sindicatura además solicitó se sirva interrogar a los testigos, a los fines que declaren sobre lo siguiente; PRIMERO: Si la conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que el dicen tener sabe y le consta que detento en su condición de poseedor de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor, un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas con un área de terreno total de Mil Ciento Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Seis Centímetros (1.146,96Mts2) y un Área de Construcción de Dieciocho Metros con Seis Centímetros (18,6Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Esneider Chinchilla; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Caño; OESTE: Con Alberto Velázquez, ubicada en 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida”……………………………………………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de REMIGIO LEAL CHACON……………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Plano Topográfico emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de
Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…………..
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha trece (13) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “24 de Julio” a favor de REMIGIO LEAL CHACON…………………………………………………………………………………………...
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Octubre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….………………….




Al folio diez (10) riela auto de este Tribunal, de fecha Tres (03) de Octubre de 2024, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante
en la presente solicitud signada con el N° 096-2024 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto…………………………………………………………………………………….
Al folio once (11) riela diligencia de fecha Diez (10) de Octubre de 2024 presentada por el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.366, asistido por el abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.394.526 con inpreabogado Nº 35.232, donde solicitó “se fije nuevamente para evacuar los testigos solicitados. Es todo”….………………………………………………………..
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha quince (15) de Octubre de 2024, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el SEXTO DÍA DE DESPACHO…………………………………………………………………………….
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2024, de la ciudadana: GERALDIN YISSELL BRICEÑO CONTRERAS, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.357.723……….
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2024, de la ciudadana: YULITZA DEL CARMEN REVEROL EPIEYU, venezolana, de cin-cuenta (50) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-21.265.178……………………………………………………………………………......................

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, ya identificado plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor, un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de Mil Ciento Cuarenta y Seis metros con Noventa y Seis Centímetros (1.146,96 Mts2) y un Área de Construcción de Dieciocho Metros con Seis Centímetros (18,6Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Esneider Chinchilla; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Caño; OESTE: Con Alberto Velazquez, ubicada en 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil veinticuatro (2024), al folio cuatro (04), riela Cedula Catastral emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de



Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha
Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio cinco (05) riela Plano Topográfico, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Marzo de 2024, al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), y al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha trece (13) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “24 de Julio” otorgada a favor del ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-12.306.366, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano reside dentro del ámbito territorial de este consejo comunal, desde hace 9 meses hasta la actualidad y se dedica a la labor de Obrero y es conocido como persona honesta y responsable del sector. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos: Solvencia Catastral, que riela al folio tres (03), se deriva que el solicitante tramitó en su nombre ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 29-01-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que riela al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre del ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del plano Topográfico, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. En tal sentido, cabe reiterar que el Aval del Consejo Comunal que riela al folio siete (07) se desprende inexorablemente que el prenombrado ciudadano reside dentro del ámbito territorial de este consejo comunal, desde hace 9 meses hasta la actualidad y se dedica a la labor de Obrero y es conocido como persona honesta y responsable del sector. Así se decide. A los folios trece (13) y catorce (14) rielan declaración de los ciudadanos: GERALDIN YISELL BRICEÑO CONTRERAS y YULITZA DEL CARMEN REVEROL EPIEYU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-27.357.723 y V-21.265.178, respectivamente, domiciliada la primera en La Macarena, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Y la segunda



domiciliada en el Sector El Kairo, Calle Principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la
oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si la conocen de vista trato y comunicación desde hace más de cinco (05) años. Que
por ese conocimiento que de el dicen tener si sabe y le consta que detentó en su condición de poseedor de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor, un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas con un área de terreno total de Mil Ciento Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Seis Centímetros (1.146,96Mts2) y un Área de Construcción de Dieciocho Metros con Seis Centímetros (18,6Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Esneider Chinchilla; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Caño; OESTE: Con Alberto Velázquez, ubicada en 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, fomentó a sus propias y únicas expensas una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de una (01) habitación, sala, cocina-comedor, un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de Mil Ciento Cuarenta y Seis metros con Noventa y Seis Centímetros (1.146,96 Mts2) y un Área de Construcción de Dieciocho Metros con Seis Centímetros (18,6Mts2) radicadas en terrenos baldíos según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Esneider Chinchilla; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Caño; OESTE: Con Alberto Velázquez, ubicada en 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Las mejoras y bienhechurías ya determinadas y descritas se encuentran enclavadas en el Sector “24 de Julio” Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura, Aval del Consejo Comunal y las testifícales rendidas en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2024, por las ciudadanas: GERALDIN YISELL BRICEÑO CONTRERAS y YULITZA DEL CARMEN REVEROL EPIEYU; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar al ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.306.366, civilmente hábil, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara



con lugar a favor del ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, la presente Solicitud de Justo
Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: REMIGIO LEAL CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-12.306.366, civilmente hábil, domiciliado en el Sector 24 de Julio, Parroquia
Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se declara como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas………………………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………………………….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas……………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.

Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal .

Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.