TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

214º y 165º

SOLICITANTE: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA, ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA, ARIANNYS ROXI NAVA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades, en el orden nombrado Nº V- 18.614.830, V-24.607.784, V-26.760.059 y V- 30.735.315, domiciliadas en el Sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, asistidas por la Abogada en ejercicio YAMMILET DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.437.097, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.061, del mismo domicilio

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- 059-2024

Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA, ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA, ARIANNYS ROXI NAVA MONTILLA, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de su causante HAIDE RITA MONTILLA PRADA. Dándosele entrada por auto de fecha 07 de Octubre de 2024.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cedula de Identidad del Cujus HAIDE RITA MONTILLA PRADA ( folio 3)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción No.- 27 de fecha 09 de noviembre del 2023, emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Perteneciente a HAIDE RITA MONTILLA PRADA (folio 4)
3. Acta de Nacimiento de ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA. (folio 5)
4. Acta de Nacimiento de ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA. (folio 6)
5. Acta de Nacimiento de ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA. (folio 7)
6. Acta de Nacimiento de ARINNYS ROXI NAVA MONTILLA. (folio 8)
7. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA. (folio 9)
8. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA. (folio 10)
9. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA. (folio 11)
10. Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ARINNYS ROXI NAVA MONTILLA. (folio 12)
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre el causante HAIDE RITA MONTILLA PRADA, en su condición de MADRE de las ciudadanas: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA, ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA, ARIANNYS ROXI NAVA MONTILLA,
Tal como se evidencia de las actas de Nacimiento, que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta QUINTA de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que ellas son sus únicas hijos”. El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus, HAIDE RITA MONTILLA PRADA, titular de la cédula de identidad No.- 9.750.920, a las ciudadanas: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, ANGELICA MARIA NAVA MONTILLA, ANNYS MERCEDES NAVA MONTILLA, ARIANNYS ROXI NAVA MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades, en el orden nombrado Nº V- 18.614.830, V-24.607.784, V-26.760.059 y V- 30.735.315, domiciliadas en el Sector Pueblo Nuevo I, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Siria T