TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 165º
EXPEDIENTE No.- S-052-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HECCIO ALEXANDER DÍAZ, LILIANA DEL VALLE DÍAZ, JOHANA CAROLINA DÍAZ Y JHONATAN JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-15.142.831, 17.436.389, 17.436.390 y 20.749.761, domiciliados en Nueva Bolivia, casa P-76, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.232, correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: HECCIO ALEXANDER DÍAZ, LILIANA DEL VALLE DÍAZ, JOHANA CAROLINA DÍAZ Y JHONATAN JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-15.142.831, 17.436.389, 17.436.390 y 20.749.761, domiciliados en Nueva Bolivia, casa P-76, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.232, correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107 y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud……………………………………..………………………...
En fecha 25 de Septiembre de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m, riela al folio Once (11) ………………………………………………………………………………………
En fecha 30 de Septiembre del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: DANIS ROVER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.242.716, y hábil y JOSÉ GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.130.714, y hábil, rielan en los folios (12 al 15)………….........................
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por los ciudadanos: HECCIO ALEXANDER DÍAZ, LILIANA DEL VALLE DÍAZ, JOHANA CAROLINA DÍAZ Y JHONATAN JOSÉ DÍAZ (folio 01).
2. Copia de cedula de los solicitantes: HECCIO ALEXANDER DÍAZ, LILIANA DEL VALLE DÍAZ, JOHANA CAROLINA DÍAZ Y JHONATAN JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.142.831, 17.436.389, 17.436.390 y 20.749.761 (folio 02 al 05). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………..
3. Original de Cedula Catastral de fecha 17 de Noviembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4. Original de Plano de Mensura de Fecha Febrero de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5. Original de Cedula Catastral de fecha 08 de Febrero de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 08). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6. Original de la Autorización para Protocolizar de Julio de 2.024 otorgado por la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 09). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………
7. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: DANIS ROVER CONTRERAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.242.716, y hábil y JOSÉ GREGORIO ARAQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.130.714, donde los testigos fueron constantes y concordantes en él, al afirmar. PRIMERA: si nos conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mí dice tener sabe y le consta que detentamos en nuestra condición de POSEEDORES Y OCUPANTES DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, consistentes de una Casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, Cocina-comedor, Un (01) baño, con sus instalaciones de agua potable y servidas, con un Área de terreno total de TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (327,75 Mts2), y un Área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111,84 Mts2), Y Un local comercial, con un área de construcción de: TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (38,36 Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del partido y Bodegón de Marchetta; SUR: Con centro Comercial Plaza; ESTE: Con Estacionamiento Lácteos Los Andes; OESTE: Con Avenida 05 Tomas Castelado, ubicada en Nueva Bolivia, Avenida Principal 05, Tomas Castelado, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estadio Bolivariano de Mérida. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios (12 al 15) ……..
8. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: HECCIO ALEXANDER DÍAZ, LILIANA DEL VALLE DÍAZ, JOHANA CAROLINA DÍAZ Y JHONATAN JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.-15.142.831, 17.436.389, 17.436.390 y 20.749.761, domiciliados en Nueva Bolivia, casa P-76, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 35.232. Correo: fernandezabreu09@gmail.com, telf. 0414-7291107 y jurídicamente hábil, quienes ocurren para exponer: que han fomentado a sus únicas y propias expensas sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes de una Casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, Cocina-comedor, Un (01) baño, con sus instalaciones de agua potable y servidas, con un Área de terreno total de TRECIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (327,75 Mts2), y un Área de construcción de: CIENTO ONCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (111,84 Mts2), Y Un local comercial, con un área de construcción de: TREINTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (38,36 Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa del partido y Bodegón de Marchetta; SUR: Con centro Comercial Plaza; ESTE: Con Estacionamiento Lácteos Los Andes; OESTE: Con Avenida 05 Tomas Castelado, ubicada en Nueva Bolivia, Avenida Principal 05, Tomas Castelado, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estadio Bolivariano de Mérida; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-052-2024
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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