LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL BOLIVRIANO DE ESTADO MÉRIDA
214° y 165°
EXP Nº 2024-774
DEMANDANTE(S): PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALI RIVAS ANDARA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, previa distribución realizada por éste mismo Tribunal en fecha 26 de Julio de 2024, en virtud del cual los ciudadanos: PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALI RIVAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19-427.405 y V-15.953.138 en su orden respectivo, el primero comerciante, domiciliado, en la avenida Guaicaipuro, detrás de la Plaza Miranda, casa de dos pisos, cerca del despacho de hortalizas “Pedro Ramirez” y la segunda, estilista, domiciliada en el sector Casa de Teja, vía Principal, Casa N°5,cerca de la Escuela, ambos de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°294.209, titular de la cedula de identidad N°10.030.172 y hábil; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 29 de Julio de 2024, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALIRIVAS ANDARA. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Debidamente notificada la abogada MARY CARMEN MARCHAM GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de Guardia de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares en fecha 12 de Agosto de 2024, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, la mencionada Fiscal, no diligenció en el expediente. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos A.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes: PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALI RIVAS ANDARA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Agosto de 2013, asentada bajo el N°51. B- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°264, expedida por el Concejo Nacional y Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de éste Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Merida, correspondiente a su hija mayor de edad, ciudadano, ARIANNY PAOLA VERGARA RIVAS, titular de la cedula de identidad N°30.671.353. C- Copia Fotostática de la cedula de identidad de hija mayor de edad, ciudadana, ARIANNY PAOLA VERGARA RIVAS, titular de la cedula de identidad N°30.671.353 y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes
.-En la solicitud los cónyuges ciudadanos: PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALI RIVAS ANDARA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho desde el 10 de Enero de 2017, fundamentando en la separación de hecho que ha existido entre ambos por mas de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO JAVIER VERGARA Y MERCIBETH NATALI RIVAS ANDARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-19.427.405 y V-15.953.138 en su orden respectivo, el primero comerciante, domiciliado, en la avenida Guaicaipuro, detrás de la Plaza Miranda, casa de dos pisos, cerca del despacho de hortalizas “Pedro Ramirez”, y la segunda, estilista y domiciliada en el sector Casa de Teja, vía Principal, Casa N°5,cerca de la Escuela, ambos de ésta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 23 de agosto de 2013, según acta consignada bajo el N°51.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en su escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (01) hija de nombre ARIANNY PAOLA VERGARA RIVAS, titular de la cedula de identidad N°30.671.353, nacida en fecha 24 de Marzo de 2004, mayor de edad según se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento N°264 expedida por el Concejo Nacional y Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de éste Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Merida, consignada junto al escrito cabeza de las presentes actuaciones éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al Jefe del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al JUEZ RECTOR CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dando cumplimiento a la Circular J.R Nº 0006-2015 de fecha 23 de febrero de 2015, emanada de ese despacho, en su debida oportunidad.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde.-
LA SECRETARIA:
Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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