REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y 
 
Ejecutor de Medidas de los
 
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la 
 
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Mérida 
 
 
Timotes,  28  de Octubre de   2024. 
 
214º   y   165°
 
SOLICITUD:  Nº 383-2024
 
 
SOLICITANTE (S):  CELINA PUENTES DE VIELMA (ASISTIDA DE ABOGADA)
 
 
MOTIVO:   DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
I
 
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELINA PUENTES DE VIELMA,  venezolana, mayor de edad,  viuda,   titular  de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.034.660; domiciliada en la Avenida Monseñor Sotero Valero, sector el Salado, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda  del Estado Bolivariano de Mérida  y  civilmente hábil, asistida por la  abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°  V-4.059.623,  inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230,  y jurídicamente hábil.  Mediante la cual solicita se le declare a ella,  como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante,  MARLENE ZOLEIDA VIELMA PUENTES  fallecida ab-intestato  en fecha 02 de  Agosto de  2023 y quien en vida era,  venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.912.882, domiciliada  en el Sector Santa Barbará Oeste, casa Nº 0-51, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en copia cerificada del  Acta de defunción Nº 007,  expedida por la oficina de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez,   Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,  de fecha dos (02)  de Agosto  de  dos mil veintitrés (2023);  
 
 
 La solicitud se admitió en fecha 21 de Octubre de 2024  y se fijo para el segundo (2do) día de despacho siguiente a partir de la nueve de la mañana (09:00 am)  a los fines de oír  la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante quien los presentara  en su debida oportunidad.  
 
 
 
Fijado el  día  para oír las  respectivas declaraciones de los testigos,   se hizo presente la parte solicitante con los ciudadanos JOSE HUMBERTO SERRANO GUILLEN Y JULISSA YNES JIMENEZ DE DE POLO venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casada la segunda,  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.927 y V-13.765.173  en su orden respectivo, de este mismo domicilio y  hábiles; quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar  AL PRIMERO: “Que no tenían impedimento legal alguno para declarar”.-. AL SEGUNDO: “Que si la conocen  y que si les consta que la ciudadana MARLENE ZOLEIDA VIELMA PUENTES  era su hija” AL TERCERO:  “Que si les consta que era soltera y que no tenia hijos” .-  AL CUARTO: “Que si saben y les  consta que la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta MARLENE ZOLEIDA VIELMA PUENTES   es su madre la ciudadana  CELINA PUENTES DE VIELMA.- 
 
 
Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno  valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante. Y ASI SE DECIDE.
 
 
                                                                DECISION
 
 
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807 y 825 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución  N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152,  y dando cumplimiento a la   Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO  MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y  por autoridad de la  Ley,  DECLARA:  UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,  de la causante  MARLENE ZOLEIDA VIELMA PUENTES  quien en vida fuera venezolana, mayor de edad,  soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.912.882, domiciliada  en el Sector Santa Barbará Oeste, casa Nº 0-51, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida;  a la  ciudadana CELINA PUENTES DE VIELMA,  venezolana, mayor de edad,  viuda,   titular  de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.034.660; domiciliada en la Avenida Monseñor Sotero Valero, sector el Salado, casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda  del Estado Bolivariano de Mérida  y  civilmente hábil, en su condición de MADRE;  salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
 
 
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, En Timotes, a los veintiocho (28) días  del mes de  Octubre del dos mil veinticuatro (2024).- 
 
EL JUEZ   
 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO                                             
 
                                                                            
 
                                                                             LA  SECRETARIA 
 
 
 
                                                                             ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
	En la misma fecha del auto anterior se publicó la anterior decisión  siendo las once  y treinta  minutos  de la mañana.
 
                                                                             LA  SECRETARIA          
 
 
                                                                           
 
                                                                             ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
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