REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ (ASISTIDO DE ABOGADA)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS: El escrito que encabeza las presentes actuaciones donde se promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR DE FONDO, del ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.264, domiciliado en el Rincón de la Venta, casa s/n de la parroquia la Venta, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y Civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.172, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Numero 294.209, de este domicilio y hábil.

DOCUMENTACIÓN: Acompaña la parte demandante al escrito los siguientes documentos: Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, de fecha 17 de Octubre de 1949; Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA, madre del promovente, inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1950, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CHACHOPO, ESTADO MERIDA; Copia certificada de la partida de nacimiento del promovente, ciudadano: JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, inserta bajo el N° 26, correspondiente al año 1969, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, hoy UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 30 de Noviembre de 2022; Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, expedida por el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 11 de abril del año 2024; Copia simple de libreta de ahorro del Banco Industrial a nombre del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, copia simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, y copia fotostática simple de la cédula de identidad del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente; Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ; Copia del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ; Copia fotostática del acta de defunción del Ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente, de fecha 11 de enero del 2022; Oficio original expedido por la oficina del Registro Civil Timotes, Municipio Miranda Estado Bolivariano de Mérida, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ.

Este Tribunal admitió la demanda en fecha 30 de Abril de 2024, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO.

Al folio veintidós (22) corre inserta diligencia del alguacil de este Tribunal en la cual consigna debidamente firmada boleta de notificación de la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida

Al folio veinticuatro (24) del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 14 de Agosto de 2024, suscrita por el ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA, en la cual consigna CERTIFICACION expedida por EL DIARIO DE TODOS “PICO BOLIVAR” de fecha once (11) de Julio de 2024.

Al folio veintisiete (27), mediante auto este Tribunal ordeno agregar la certificación en la cual aparece publicado el Edicto en versión digital del diario “PICO BOLIVAR” www.diariopicobolivar.net”.

Al folio veintiocho (28) del presente expediente corre inserta constancia suscrita por la secretaria de este Juzgado, en la cual se evidencia que en la oportunidad señalada por este Tribunal, para que tuviera lugar el acto del Edicto, no compareció ninguna persona con interés en el presente proceso.

En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte demandante no promovió ninguna.
PRETENSION:

“El demandante manifiesta en su escrito, que en el momento de la transcripción del acta de nacimiento, tanto en el Libro Principal como en el de duplicado llevado por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO DISTRITO MIRANDA ESTADO MÉRIDA, hoy UNIDAD REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se incurrió en el error de fondo de colocar los nombres y apellidos de sus progenitores de forma errónea y equivoca donde aparece en la partida de nacimiento del promovente el apellido de su padre como “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ” cuando en realidad los verdaderos y correctos Apellidos son “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, y en el nombre de su madre “AUDELINA RAMIREZ ” cuando en realidad los verdaderos y correctos nombres y apellidos son “MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA” como consta en todos los documentos probatorios.
II
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano: JOSE MERCELINO RAMIREZ RAMIREZ, al efecto observa éste Juzgador que obran en autos los siguientes documentos probatorios:

1.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1930, expedida por el REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA ESTADO MERIDA, de fecha 17 DE Octubre de 1949, Copia Fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA, madre del promovente, inserta bajo el N° 77, correspondiente al año 1950, expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CHACHOPO, ESTADO MERIDA, Copia certificada de la Partida de Nacimiento del promovente, ciudadano: JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, inserta bajo el N° 26, correspondiente al año 1969, expedida por la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, hoy UNIDAD REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 30 de Noviembre de 2022, Copia certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ. Expedida por SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, de fecha 11 de abril del 2024, Copia simple de libreta de ahorro del Banco Industrial a nombre del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente, copia simple del Registro Único de Información Fiscal (Rif) del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del difunto FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 10 de Agosto de 2015; copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 10 de Mayo de 2005; Copia del Registro Único de Información Fiscal (Rif) de la ciudadana MARIA AUDELINA RAMIREZ DE RAMIREZ; Copia del Acta de defunción en la cual hace constar que el día 11 de enero del 2022, falleció en la parroquia la venta el Ciudadano FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA, padre del promovente, Oficio original expedido por REGISTRO CIVIL TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde se evidencia la imposibilidad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento del Ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano JOSE MARCELINO RAMIREZ RAMIREZ, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 09 de Octubre de 2007. Quien decide les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a el error invocado por el demandante, en la acta de nacimiento número: 26 de fecha 26 de Mayo de 1969; expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA “ANDRES ELOY BLANCO” MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, de fecha 30 de Noviembre de 2022; acta de la cual solicita su RECTIFICACIÓN conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN:

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°: 26 de fecha 26 de Mayo de 1969; inserta en los libros de Registro de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACHOPO, DISTRITO MIRANDA, ESTADO MÉRIDA, hoy UNIDAD REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 30 de Noviembre de 2022, y en su duplicado que reposa en la oficina de SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, partida N° 26 de fecha 26 de Mayo de 1969; aparezca en lo sucesivo en dicha partida de nacimiento los nombres y apellidos de los progenitores del demandante como “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ PARRA y MARIA AUDELINA RAMIREZ GARCIA” y no como aparecen erróneamente “FRANCISCO CARACCIOLO RAMIREZ y AUDELINA RAMIREZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento. Y ASI SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Timotes, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las tres de la tarde.
LA SECRETARIA


ABOG. ALICIA ARAUJO







EXP. N° 2024-201.-