REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9900.
DEMANDANTE: IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS.
DEMANDADO: JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE JULIO DE 2024.
LA NARRATIVA
Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.915, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668, en contra del ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.399, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, por DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de julio de 2024 (folio 10), obra auto del Tribunal mediante el cual se admite la presente demanda.
El 06 de agosto de 2024 (folios 15 y 16), obra diligencia del alguacil, mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARI CARMEN MARCHAN, en su carácter de Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El 08 de agosto de 2024 (folio 17), obra diligencia del abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA plenamente identificado en autos, en el cual señaló el nuevo domicilio del demandante.
El 12 de agosto de 2024 (folios 18 al 26), obra diligencia del alguacil, mediante el cual consignó boleta de citación sin firmar por el demandante. En esta misma fecha, por auto del Tribunal se ordenó librar boleta de citación a la nueva dirección del demandante. (folio 27).
El 13 de agosto de 2024 (folios 28 y 29), obra diligencia del alguacil en el cual consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ parte demandante.
El 18 de septiembre de 2024 (folio 30), obra acta en el cual el ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ plenamente identificado en autos, compareció ante este Tribunal, sin asistencia de un abogado, manifestando estar de acuerdo con el divorcio incoado en su contra.
LA MOTIVA
En el escrito liberar la demandante ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.915, manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que lleva con el ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ, invocando el desafecto plasmado en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Consignó en original el acta de matrimonio de los ciudadanos IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS y JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el acta Nº 87, de fecha 04 de octubre de 2013.
Con respecto a la prueba promovida anteriormente, se puede observar que la misma da fe del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos antes mencionados y por cuanto el documento consignado es en original y emana de la administración pública, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS.
Con respecto a la prueba anterior, se demuestra la identidad de la ciudadana y por cuanto es consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ.
Con respecto a la prueba anterior, se demuestra la identidad del ciudadano y por cuanto es consignada en copia simple, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo objeción alguna del Fiscal del Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida y vista el acta, inserta en el folio Nº 30, del presente expediente, en el cual el ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ plenamente identificado en autos, compareció ante este Tribunal para manifestar que estaba de acuerdo con el divorcio incoado en su contra, en los términos expresados en la demanda, es por lo que este Tribunal con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución debe declarar CON LUGAR la presente demanda de divorcio por desafecto, acogiendo el criterio de la sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana IRIS ESPERANZA GOYO CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.915, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.668, en contra del ciudadano JUAN EDUARDO RANGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.399. Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada al Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la sentencia a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre de 2011. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL CON COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana y se dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
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