REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

214° y 165°

SOLICITUD NRO. 8476.

S O L I C I T A N T E: RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO Y OTROS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 02 de octubre de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-22.655.916, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titular de cedula de identidad N° 17.129.493 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 127.789, donde solicita sea declarada e incluida como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana MARINA YAJAIRA MERCADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.034.426, quien fuera declarada como concubina en sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 08 de julio del año 2.024 y declarada definitivamente firme en fecha 16 de julio del año 2.024, junto a los ciudadanos:RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, ANDRES ELIECER QUINTERO MERCADO, CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO, RUBEN JESUS QUINTERO MONZON y CARMEN NAZARETH QUINTERO MONZON, plenamente identificados en autos y quienes ya fueron declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en sentencia dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de diciembre del año 2.021 y declarada firme en fecha 17 de enero del año 2.022, del causante RUBEN DARIO QUINTERO GALINDEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N°197, Folio 197 y al vuelto, año 2.021 de fecha 08 de septiembre de 2.021 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El caso es, que en fecha 02 de octubre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia y procede a dictar la sentencia correspondiente, cumplido con los extremos de Ley. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, en su condición de hijo, ya identificado, que la ciudadana MARINA YAJAIRA MERCADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.034.426, quien fuera declarada como concubina en sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA de fecha 08 de julio del año 2.024 y declarada definitivamente firme en fecha 16 de julio del año 2.024 del causante RUBEN DARIO QUINTERO GALINDEZ fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N°197, Folio 197 y al vuelto, año 2.021 de fecha 08 de septiembre de 2.021 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del estado Bolivariano de Mérida, junto a los ciudadanos: RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO, ANDRES ELIECER QUINTERO MERCADO, CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO, RUBEN JESUS QUINTERO MONZON y CARMEN NAZARETH QUINTERO MONZON plenamente identificados en autos y quienes ya fueron declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en sentencia dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de diciembre del año 2.021 y declarada firme en fecha 17 de enero del año 2.022, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del contenido (integro de la sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, folios del 56 al 68 y 72 y su vto. Exp. N° 24.428.)
Segundo: Original de todas las actuaciones de la Declaración de Únicos y Universales Herederos donde se incluye la sentencia dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 06 de diciembre del año 2.021 y declarada firme en fecha 17 de enero del año 2.022, del causante RUBEN DARIO QUINTERO GALINDEZ fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Administrativos que demuestran el vínculo filiatorio y de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare e incluya a la ciudadana MARINA YAJAIRA MERCADO MEJIAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia, los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RUBEN DARIO QUINTERO GALINDEZ, fallecido en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción N°197, Folio 197 y al vuelto, año 2.021 de fecha 08 de septiembre de 2.021 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, del estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: MARINA YAJAIRA MERCADO MEJIAS, C.I.N°8.034.426 (Concubina), RUBEN DARIO QUINTERO MERCADO C.I.N°22.655.916, ANDRES ELIECER QUINTERO MERCADO C.I.N°26.667.388, CLAUDIA ESTHEFANIA QUINTERO MERCADO C.I.N°30.960.273, RUBEN JESUS QUINTERO MONZON C.I. N°17.523.617 y CARMEN NAZARETH QUINTERO MONZON, C.I.N°24.195.778 (HIJOS). Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2024.
LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana, y se dejó copia certificada.