REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº 8477.
SOLICITANTE: ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 03 DE OCTUBRE DE 2024.
NARRATIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.359, asistida por la abogada ANA JULIA MORA RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-3.997.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.186, de este domicilio y hábil; mediante el cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, JOSÉ ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, MARÍA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, LUDDY COROMOTO USECHE CASTAÑEDA, ZONIA LOURDES USECHE CASTAÑEDA Y JOSÉ GREGORIO USECHE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y tercera, solteros el segundo, la quinta y el sexto respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-1.511.359, V-8.020.289, V-5.204.205, V-8.020.288, V-8.035.957 y V-10.103.707, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ ANTONIO USECHE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, profesor jubilado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.526.412, fallecido ab-intestato el 27 de agosto de 2022, quién falleció en el Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 03 de Octubre 2024 (folio 38), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de materia, de cuantía y territorio; el Tribunal fijó día y hora de despacho para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Octubre de 2024 (folio 39), En acto de testigos fijado para el día y hora de despacho de hoy rindieron sus declaraciones los ciudadanos MARYU NAZARETH YULEXI SALAZAR ROJAS Y LOURDES YARIT MACIAS MENDOZA.


MOTIVA.
La presente solicitud ha sido incoada por la ciudadana ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.359, asistida por la abogada ANA JULIA MORA RAMÓN, titular de la cedula de identidad NºV-3.997.798, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.186, de este domicilio y hábil, mediante el cual solicita, se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, JOSÉ ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, MARÍA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, LUDDY COROMOTO USECHE CASTAÑEDA, ZONIA LOURDES USECHE CASTAÑEDA Y JOSÉ GREGORIO USECHE CASTAÑEDA, en su condición de esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ ANTONIO USECHE, quien falleció ab-intestato, el 27 de Agosto de 2022, quién falleció en el Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos Rosa Emilia Castañeda de Useche, José Antonio Useche, José Antonio Useche Castañeda, María Elizabeth Useche Castañeda, Luddy Coromoto Useche Castañeda, Zonia Lourdes Useche Castañeda, José Gregorio Useche Castañeda, Lourdes Yarit Macias Mendoza, Maryu Nazareth Yulexi Salazar Rojas.
Este Juzgador observa que, la prueba promovida anteriormente certifica la identidad de los ciudadanos antes mencionados demuestra la identidad de la esposa e hijos del causante, ciudadano José Antonio Useche y los respectivos testigos que fueron evacuados por este Tribunal; visto que son copias simples, se le otorga valor probatorio de conformidad con al artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Antonio Useche, inserta en el Acta Nº650 y expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 27 de Agosto de 2022.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba promovida afirma que el ciudadano José Antonio Useche, murió como lo estableció la parte interesada en el escrito de dicha solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº25, correspondiente a los ciudadanos José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda Sánchez, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que los ciudadanos José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda Sánchez, eran esposos y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 88, del ciudadano José Antonio Useche, emitido por el Registro Civil del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 21 de Abril de 1.937.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano José Antonio Useche, es el causante en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 457, del ciudadano José Antonio Useche Castañeda, emitido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 15 de Mayo de 1.961.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano José Antonio Useche Castañeda, es hijo del causante José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda de Useche, en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 60, de la ciudadana María Elizabeth Useche Castañeda, emitido por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 19 de Enero de 1.960.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana María Elizabeth Useche Castañeda, es hijo del causante José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda de Useche, en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
SÉPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1948, del ciudadano José Gregorio Useche Castañeda, emitido por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de Julio de 1.969.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que el ciudadano José Gregorio Useche Castañeda, es hijo del causante José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda de Useche, en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 80, de la ciudadana Luddy Coromoto Castañeda Useche, emitido por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 10 de Enero de 1.963.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Luddy Coromoto Castañeda Useche, es hija del causante José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda de Useche, en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
NOVENO: Copia simple del Acta de Nacimiento Nº1, de la ciudadana Zonia Lourdes Castañeda Useche, emitido por el Prefecto del Municipio San Sebastian Del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha dos de Enero de 1.964.
Este Juzgador observa que, la anterior prueba demuestra que efectivamente que la ciudadana Zonia Lourdes Castañeda Useche, es hija del causante José Antonio Useche y Rosa Emilia Castañeda de Useche, en la presente solicitud y por cuanto dicho documento es público, es por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
En fecha 08 de Octubre de 2024, se llevó a cabo el Acto de declaración de testigo de las ciudadanas, Maryu Nazareth Yulexi Salazar Rojas y Lourdes Yarit Macias Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-24.350.305 y V-10.710.307, respectivamente; a quienes se les abrió el acto en la fecha indicada, se les identifico y previo juramento procedieron a rendir sus declaraciones.
Con respecto a esta prueba este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observando lo alegado por la ciudadana ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, plenamente identificada en autos, quien manifestó ser la esposa, del causante JOSÉ ANTONIO USECHE, falleció ab-intestato el 27 de Agosto de 2022, quién falleció en el Hospital Universitario de Los Andes, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en la que solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, JOSÉ ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, MARÍA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, LUDDY COROMOTO USECHE CASTAÑEDA, ZONIA LOURDES USECHE CASTAÑEDA Y JOSÉ GREGORIO USECHE CASTAÑEDA, en su condición de esposa e hijos del causante JOSÉ ANTONIO USECHE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, que este Juzgador conforme a los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, en el que quedó demostrado la filiación es por lo que los DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal como será establecido en la Dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ANTONIO USECHE, a los ciudadanos ROSA EMILIA CASTAÑEDA DE USECHE, JOSÉ ANTONIO USECHE CASTAÑEDA, MARÍA ELIZABETH USECHE CASTAÑEDA, LUDDY COROMOTO USECHE CASTAÑEDA, ZONIA LOURDES USECHE CASTAÑEDA Y JOSÉ GREGORIO USECHE CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y tercera, solteros el segundo, la quinta y el sexto respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-1.511.359, V-8.020.289, V-5.204.205, V-8.020.288, V-8.035.957 y V-10.103.707, en su condición de esposa e hijos del causante.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR.

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las once y cincuenta y cinco (11:55a.m.), de la mañana y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.
LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
ABG. JL.