REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9866

DEMANDANTE: MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO.

DEMANDADO: NESTOR ALBERTO TREJO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIAS Ns° 446 Y 693, de fecha 15 de MAYO del 2014 y 02 de junio del año 2.015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE ABRIL DE 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.200.276, parte demandante, asistida por el abogado HIDALGO ASCANIO ESCALANTE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.714.263, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 281.556, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano demandado NESTOR ALBERTO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.001.252, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con las sentencias N° 446 Y 693, de fecha 15 de MAYO del 2014 y 02 de junio del año 2.015, de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia . Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO, en contra del ciudadano NESTOR ALBERTO TREJO, C.I. N° 8.001.252, domiciliado en Caserio La Cruz, frente a la Escuela, Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Bolivariano de de Merida. En fecha 22 de abril, la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO, parte demandante, debidamente asistida por el abogado HIDALGO ASCANIO ESCALANTE FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.714.263, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 281.556. En consecuencia, este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo del año 2.024 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta de Citacion a la parte demandada, el ciudadano NESTOR ALBERTO TREJO, en los términos aludidos en el auto de admisión y se libro Comision al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA para que hiciera efectiva dicha boleta, con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y en cuanto a la parte demandada deberá comparecer y aceptar el hecho, vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a que conste la ultima consignacion.
El día 22 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 07 de agosto de 2024, se reciben las resultas de la Comision enviada al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde se evidencia que el Alguacil Judicial Adscrito a ese Juzgado, practico y devolvió de manera positiva la citación personal al ciudadado demandado de auto.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen la demandante: MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO, identificada anteriormente y debidamente asistida de abogado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano NESTOR ALBERTO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.001.252, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con las sentencias N° 446 Y 693, de fecha 15 de MAYO del 2014 y 02 de junio del año 2.015, de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO y NESTOR ALBERTO TREJO expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 306, folio 427, del año 1.985.
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos conyugues.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 19 de julio del año 2024, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con las sentencias N° 446 Y 693, de fecha 15 de MAYO del 2014 y 02 de junio del año 2.015, de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR DE TREJO, titular de la cedula de identidad N° 5.200.276 parte demandante, asistida por el abogado HIDALGO ASCANIO ESCALANTE FLORES, en contra del ciudadano NESTOR ALBERTO TREJO; titular de la cedula de identidad N° 8.001.252; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó haber procreado 02 hijos durante la unión conyugal, pero hoy dia se evidencia que son mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA,