REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°

SOLICITUD NRO. 8471.

S O L I C I T A N T ES: CARLOS LUIS RIVERO ROMERO Y HERMANOS.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 16 de septiembre de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS RIVERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-8.047.720, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y de sus hermanos, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.645.384, quien falleció ab-intestato el 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta de Defunción Nº 1.868, folio 142 y vto, certificación de fecha 07 de diciembre de 2023, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, quien fuera viudo de la ciudadana MARIELA GIOCONDA ROMERO DE RIVERA y padre de los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE RIVERA MORENO, JAVIER IGNACIO RIVERA ROMERO, CARLOS LUIS RIVERA ROMERO, ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO, GIOCONDA CAROLINA RIVERA DE GONZALEZ Y ANGELA MARIELA RIVERO ROMERO,. Según consta en el acta de matrimonio, Acta de Defunción y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 16 de septiembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: CARLOS LUIS RIVERO ROMERO, en su condición de hijo, ya identificado, que él y sus hermanos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta de Defunción Nº 1.868, folio 142 y vto, certificación de fecha 07 de diciembre de 2023, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana MARIELA GIOCONDA ROMERO DE RIVERA, emitida por la abogada ARYOLY LIZETH MARQUINA, Registradora Civil Accidental, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia simple del acta de matrimonio entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE y MARIELA GIOCONDA ROMERO DE RIVERA emitida por el abogado LINO ALFREDO RODRIGUEZ CHAVEZ, Registrador Civil, Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del estado Lara.
Cuarto: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE RIVERA MORENO, JAVIER IGNACIO RIVERA ROMERO, CARLOS LUIS RIVERA ROMERO, ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO, GIOCONDA CAROLINA RIVERA DE GONZALEZ Y ANGELA MARIELA RIVERO ROMERO, signadas con los Ns° 862, 1.630, 2.192, 2.800, 730 y 470 respectivamente, de los años 1.966, 1.967, 1.968, 1.971, 1.973 y 1.975 respectivamente, emitidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Quinto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE RIVERA MORENO, JAVIER IGNACIO RIVERA ROMERO, CARLOS LUIS RIVERA ROMERO, ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO, GIOCONDA CAROLINA RIVERA DE GONZALEZ Y ANGELA MARIELA RIVERO ROMERO.
Sexto: la declaración realizada por ante este Tribunal de las ciudadanas: MARIA ELIZABETH DUNDDEL MATOS y MARTHA GUIZEL SALDIVIA DE SANDIA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a ratificar sus respectivas declaraciones realizadas por ante la Notaria Publica Segunda del estado Bolivariano de Mérida en fecha 12 de marzo del año 2.024. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-

El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.645.384, quien falleció ab-intestato el 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta de Defunción Nº 1.868, folio 142 y vto, certificación de fecha 07 de diciembre de 2023, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE RIVERA MORENO C.I.N° 8.036.680, JAVIER IGNACIO RIVERA ROMERO C.I.N° 8.046.113, CARLOS LUIS RIVERA ROMERO C.I.N° 8.047.720, ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO C.I.N° 10.710.004, GIOCONDA CAROLINA RIVERA DE GONZALEZ C.I.N° 11.460.003 Y ANGELA MARIELA RIVERO ROMERO C.I.N° 12.350.976 en su condición de hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024.
LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
Jims.-