REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°
EXPEDIENTE N° 9890.
SOLICITANTE (S): CARLOS HERNANDO CASTILLO RAMIREZ.
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 20 DE JUNIO 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano CARLOS HERNANDO CASTILLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.474.574, de este domicilio y hábil, asistido debidamente por el abogado MIGUEL ARAUJO ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 16.276.019, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.397, domiciliado en la ciudad de Mérida, donde solicitan la Rectificación del acta de Defunción, asentada por ante el Libro del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°233, correspondiente al año 1.987, donde aparece un error material en los nombres y apellidos de sus padres al momento de identificarlos, su padre fue colocado como “MIGUEL CASTILLO” siendo lo correcto “JOSE CASTILLO, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “ANTONIA SUAREZ DE CASTILLO” siendo lo correcto “SALVADORA SUAREZ” .
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2024, este Tribunal le dio entrada y admisión a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, en la solicitud de rectificación del acta de defunción N° 233 del ciudadano ADELARDO CASTILLO SUAREZ.
A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano ADELARDO CASTILLO SUAREZ, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°233, Folio 236, correspondiente al año 1.987.
B) Copia simple de la cedula de identidad del causante ADELARDO CASTILLO SUAREZ.
C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del causante ADELARDO CASTILLO SUAREZ, expedida por el Registro Civil de Almería, Reino de España.
D) Copia Certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.878 Extraordinario de fecha 2 de Junio de 1.796, expedida por la Licenciada MARIA LEONARDA VILLAFAÑE OROPEZA, en su carácter de Directora del Poder Popular del Archivo General del Estado Mérida.
E) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano solicitante CARLOS HERNANDO CASTILLO RAMIREZ, expedida por el Registro del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°109, Folios 112 y su vto, correspondiente al año 1.973.
Visto los instrumentos probatorios y documentales acompañados a la solicitud, se observa que en el Acta de Defunción N° 233 existe el error material en los nombres y apellidos de sus padres al momento de identificarlos, su padre fue colocado como “MIGUEL CASTILLO” siendo lo correcto “JOSE CASTILLO, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “ANTONIA SUAREZ DE CASTILLO” siendo lo correcto “SALVADORA SUAREZ”. Entonces, de la revisión de todos los documentales consignados, se verifica que ha quedado probado suficientemente tanto de los hechos narrados como de lo consignado, el error invocado que aparece en el Acta de Defunción del ciudadano ADELARDO CASTILLO SUAREZ presente en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°233, Folio 236, correspondiente al año 1.987, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción de su padre a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano ADELARDO CASTILLO SUAREZ, en el entendido de que en el Libro donde reposa el Acta de Defunción, aparezca en lo sucesivo los nombres y apellidos completos de los ciudadanos: su padre fue colocado como “MIGUEL CASTILLO” siendo lo correcto “JOSE CASTILLO, Igualmente su madre fue colocada en dicha Acta como “ANTONIA SUAREZ DE CASTILLO” siendo lo correcto “SALVADORA SUAREZ”. Queda así rectificada dicha acta de Defuncion. En consecuencia, una vez quede firme dicha decisión, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida a los fines legales consiguientes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre del 2024.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y treinta y cinco de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
Jims.-
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