REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8744
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Yoly Mar Altuve De Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.003, en su carácter de Apoderada de la ciudadana Angela Erenia Morales De Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.474.390, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderada Judicial: Abg. Ana Delinda Sosa Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.048.635, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 65.350.
Domicilio Procesal: Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje Miranda, casa Nº 0-73 de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Recibida por distribución bajo el Nº 42282, folio 18, el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Yoly Mar Altuve De Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.003, en su carácter de Apoderada de la ciudadana Angela Erenia Morales De Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.474.390, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 36, la cual fue asentada por antes el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida del año 1.993.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ Por las razones de hecho y derecho con la venia de estilo se solicita a este digno Tribunal la corrección del Acta de Matrimonio Nº 36 del 06 de abril de 1.993, asentada por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida y que reposa en el archivo escrito de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 36, folios 9 y 10 del año 1993, la cual se acompaña como se dijo anteriormente en copia certificada con este escrito marcada “E”, corrección que aplica sobre el apellido de la contrayente “MORALES MORETT” y no MORALES DAVILA y sobre la identificación de la madre de la contrayente siendo ANA DORILA MORETT y no ANA DAVILA MORETT, solicitando se oficie tanto al Registro Principal del Estado Mérida, como a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida ”…
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Obra al folio 19, auto de entrada de fecha 30 de abril de 2024, en cuanto a la admisión o no por auto separado se resolvió lo conducente.
Obra al folio 20, auto del Tribunal exhortando a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal, y una vez que conste en autos la misma el Tribunal se pronunciara con respecto a su admisión o no.
Al folio 21 al 24, diligencia suscrita por la Abg. Ana Delinda Sosa, antes identificada, consignando lo solicitado por este Tribunal a l folio 20.
Al folio 25, auto del Tribunal fijando para el día 07/06/2024 la llamada via telemática para el otorgamiento del Poder Apud Acta de la ciudadana Yoli Mar Altuve de Gutiérrez a la Abg. Ana Delinda Sosa Márquez.
Al folio 26 y 27, audiencia telemática cuyo contenido se da por reproducido.
Obra al folio 28, auto del Tribunal admitiendo la solicitud. En la misma fecha se ordenó librar la Boleta al Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 25 de Junio de 2024, diligencio el ciudadano alguacil consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscalia Decima Quinta del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, el cual fue notificado en fecha 21 de Junio de 2024, obra al (folio Nº 31).
Obra al folio 32, auto de este Tribunal de fecha 11 de Julio de 2024, se dictó auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
Obra al folio 36, diligencia de fecha 15 de Julio de 2024, suscrita por la Apoderada Judicial Ana Delinda Sosa, recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
Obra al folio 34, diligencia de fecha 23 de Julio de 2024 suscrita por la Apoderada Judicial Ana Delinda Sosa, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente, obra al (folio 35).
En fecha 08 de Agosto de 2024, folio 37, se dictó auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios 39 y 40, escrito suscrito por la Abg. Ana Delinda Sosa, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Angela Erenia Morales De Aranguren, consignado Pruebas Documentales.
Obra al folio 41, auto de este Tribunal de fecha 12 de Agosto de 2024, admitiendo las pruebas.
CAPÍTULO VI
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Matrimonio Nº36 de la contrayente Angela Erenia Morales Dávila, el cual se ocurrió un error en el apellido de la misma, siendo el correcto Morales Morett y sobre la identificación de la madre de la contrayente siendo Ana Dorila Morett y no Ana Dávila Morett. (lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Original de Poder General de Administración y Disposición de la ciudadana Angela Erenia Morales De Aranguren, otorgado a la ciudadana Yoly Mar Altuve De Gutierrez, por ante la Notaria Pública de Ejido, estado Bolivariano de Mérida, obra a los folios (03 al 06).
2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nro. 206 (folio 08), correspondiente a la ciudadana Angela Erenia Morales Morett, por ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3) Copia Certificada de Actas de Matrimonio Nros 21 y 36, (folios 10 al 14 y vto), de la ciudadana Angela Erenia Morales Morett, por lo que se le otorga a dicho documento el valor probatorio de documento público, conforme el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
4) Fotocopia de cedulas de identidad de la co-solicitante Angela Erenia Morales de Aranguren, Yoly Mar Altuve De Gutierrez y Ana Delinda Sosa Márquez (folios 15, 16 y 17), por ser documento de carácter administrativo mediante el cual quedo probada la identificación de la co-solicitante y la solicitante, se le confiere pleno valor probatorio, de documento público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así queda establecido...
Vale resaltar que en la presente solicitud, no hubo oposición alguna de la representante de la vindicta pública, ni terceras personas interesadas, conforme a derecho.
En este orden ideas, en el caso de análisis, considera este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae la presente debe ser declarada con lugar como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº36 de la contrayente Angela Erenia Morales Dávila, el cual se ocurrió un error en el apellido de la misma, siendo el correcto Morales Morett y sobre la identificación de la madre de la contrayente siendo Ana Dorila Morett y no Ana Dávila Morett. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta civile. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodriguez V.
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