REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.771
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Marleny Coromoto Araque Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 10.106.955 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Germán Dávila Fernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.720, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.729, jurídicamente hábil.
Demandada: Ana Miria Araque Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.048.090 y civilmente hábil
Domicilio Procesal: Urbanización Los Curos, Parte Alta, Bloque 42, Edificio 01, apartamento 03-02 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Riela a los folios 1 al 12, actuaciones sustanciadas que contiene libelo de demanda ylos recaudos respectivos de la presente causa.
Al folio 13, hoja de distribución bajo el Nº 42606.
Al folio 14, obra del Tribunal dándole entrada a la demanda presentada por la parte demandante.-
Al folio 15, riela escrito suscrito por la ciudadana Marleny Coromoto Araque Montes, asistida por el abogadoGermán Dávila Fernández, parte demandante mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma (Juicio Ordinario), regulado en el artículo 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, titulo I, Capitulo I.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la ciudadana Marleny Coromoto Araque Montes, asistida por el abogado Germán Dávila Fernández, parte actora,ha realizado voluntariamente el desistimiento del presente procedimientoy encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta meritorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por eldemandante, por encontrarse el mismo ajustada conforme a derecho. Así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por ciudadana Marleny Coromoto Araque Montes, asistida por el abogado Germán Dávila Fernández,parte actora, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente demanda y oportunamente se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a losonce (11)días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg.Emelly N. Rodríguez V.
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