REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
Expediente: 8.767
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante(s): Riascos Duque RonnellRoynnel, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.595.401, mayor de edad, actuando en su carácter de Presidente de la junta de Condominio del Conjunto Residencial Neeblina Club II Etapa, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida.
Apoderado asistente:
Domicilio procesal: Avenidas Las Américas, Centro Comercial, El Rodeo, Piso 1, Local 11, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
Abogada asistente: Abg. Dulce Emperatriz Calles Navas, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-10.558.146, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 75.559, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva.
Carácter: Sentencia interlocutoria.con fuerza definitiva

CAPITULO II

Se recibió por distribución demanda de cobros de bolívares vía ejecutiva suscrita por el ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnel, asistido por la abogada en ejercicio Dulce Emperatriz Calles Navas, bajo el número de distribución Nº 42.556 en fecha 25 de julio de 2024.
En fecha 30 de julio de 2024, se le dio entrada y por auto separado se admitirá o no, obra al folio 34.
Obra al folio 35, auto de este Tribunal se admitió la presente demanda de fecha 05 de agosto de 2024, y se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Davila Osuna Leonardo Enrique.
Obra al folio 37, diligencia de fecha 03 de octubre de 2024, suscrita por el ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnel, asistido por la abogada en ejercicio Dulce Emperatriz Calles Navas, consignado que sea confrontado a efecto videndi el acta original de la Junta de Condiminio del Conjunto Residencial Neblina Club II Etapa, debidamente Protocolizado.
Obra al folio 38, diligencia de fecha 03 de octubre de 2024, suscrita por el ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnel, asistido por la abogada en ejercicio Dulce Emperatriz Calles Navas, consignado Poder Apud Acta, a las abogadas en ejercicio Dulce Emperatriz Calles Navas y Linda MariaRodriguez Oliveros.
Obra al folio 40, diligencia de fecha 18 de octubre de 2024, suscrita por la apoderada judicial Dulce Emperatriz Calles Navas, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnel, mediante la cual expuso Desistir de la presente demanda.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regulada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte solicitante.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el desistimiento efectuado por la apoderada judicial Dulce Emperatriz Calles Navas en su condición de apoderada judicial del ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnel, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificado, en fecha 18 de octubre de 2024, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente la demanda Cobro de Bolívares via Ejecutiva, suscrita por la apoderada judicial Dulce Emperatriz Calles Navas, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Riascos Duque RonnellRoynnelcontra el ciudadano Dávila Osuna Leonardo Enrique, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVELA SECRETARIA TITULAR,



ABG. EMELLY RODRIGUEZ