REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.769
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Pérez Pérez José Acacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.152, y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Xiomara Milagros Peña de Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal:Avenida 4, Bolívar, entre Calles 23 y 24, Edificio Oficentro, piso 4, oficina 42, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada:JesúsAdelmoPérezPérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.361, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal:Calle “Los Davila”, Sector Loma de la Virgen, Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma de contrato de obra.
Carácter: (Sentencia Interlocutoria con Carácter Definitivo) Homologación del Convencimiento.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se recibió por distribución bajo el número 42579, se le dio entrada en fecha 07 de agosto de 2024, y se exhorto a la parte actora a consignar dirección del demandado.
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano José Acacio PérezPérez, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Milagros Peña, mediante el cual demanda al ciudadano Jesús Adelmo Pérez Pérez, por Reconocimiento de Contenido y Firma de contrato de obra.
Obra al folio 11, diligencia de fecha 30 de septiembre de 2024, suscrita por el ciudadano Jose Acacio PerezPerez, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Peña de Dugarte, consignado dirección del demandado.
En fechacuatro de octubre de dos mil veintidós (04-10-2022) (f. 12), se admitió lademanda incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
Obra al folio 14, escrito suscrito por el ciudadano Jose Acacio PerezPerez, asistido por la abogada en ejercicio Xiomara Milagros Peña de Dugarte, y a los mismo efecto comparece el ciudadano JesúsAdelmoPerezPerez, asistido por el abogado en ejercicio Alexis Antonio Barrios Contreras, parte demandada, en el que realizaron formal convenimiento reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento original presentado objeto de la demanda.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por la parte demandada, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 15 de octubre de 2024 (folio14 con su respectivo vuelto), bajo las siguientes consideraciones:
“…De acuerdo al contenido del artículo 262 del código de procedimiento civil, que se refiere a “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las parteslos mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. Y Articulo 263 ejusdem “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa ju7zgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Por lo que, con el objeto de favorecer una solución que ponga fin al expresadojuicio que encabezan estas actuaciones, formalmente se hace el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERO: el ciudadanoJesúsAldelmoPérez Perez, ya identificado, procediendo en su carácter de parte demandada, y teniendo la capacidad necesaria, formalmente DECLARA: que se da por citado para todos y cada uno de los actos del presente juicio; renunciando al lapso de emplazamiento. En consecuencia FORMALMENTE CONVIENE en todas y cada una de sus partes en l,a demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, cursa por ante este juzgado, signada con el Nº. 8796.
SEGUNDO: que efectivamente en su carácter de contratista, es el, lapersona que realizo la construcción de las mejoras, contenidas en el documento de declaración de mejoras, de fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete (19-05-2017), que funge como documento fundamental de la acción, que se agregó como anexo “A” junto con el libelo de demanda que encabezan estas actuaciones.
TERCERO: igualmente formalmente reconocer que efectivamente la firma que aparece al pie del precitado documento anexo “A”, es su firma y la que usan en todos y cada uno de sus actos.
CUARTO:JOSE ACACIO PEREZ PEREZ, ya identificado, en vista de la anterior exposición por la parte demandada, y por cuanto estima que todo juicio predice alternativas impredecibles, y con el objeto de evitarnos un litigio largo e incierto. En este estado formalmente DECLARA, que está de acuerdo en todas y cada una de sus partes y términos indicados en convenimiento propuesto por la parte demandada.
QUINTO:las partes, piden al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenimiento. Que el documento anexo “A”, sea declarado formalmente reconocidos con todos los efectos legales que ello implica
Por último, solicitamos al ciudadano Juez que verificados los extremos de Ley, y otorgada su HOMOLOGACION, ordene el desglose del documento que se agrego como anexo “A”, el cual es el documento fundamental de la presente acción; con las respectivas notas y sentencia de reconocimiento a los fines de que puedan ser registrada junto a los requisitos de Ley por ante la Oficina Subalterna correspondiente con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, siendo que a criterio de este juzgador el Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido considera este Tribunal, útil y necesario analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
En este orden de ideas, tomando en consideración que la ley adjetiva establece los requisitos exigidos por las normas procesales para impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, dado que los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil señalan lo resaltado up-supra.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fechas 15 de octubre de 2024(folio14 con su respectivo vuelto), convino en todos y cada uno de los petitorios de la demanda, los cuales fueron citados up-supray se dan por reproducidos en aras de adecuada sintaxis metologica.
Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho, aunado al hecho que el objeto y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, a la vez hubo la aceptación tacita de la parte actora, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal; observando este Juzgador que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derecho invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para este Juzgador, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por las partes,en fechasquince de octubrede dos mil veinticuatro (15-10-2024) obra al folio14 con su respectivo vuelto), consignado por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida..
Ahora bien, por cuanto la parte actora, en su escrito libelar solicito de este tribunal, que reconozca en su contenido y firma el mencionado documento agregado al folio 3.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes en fechas quince de octubre del dos mil veinticuatro ( 15-10-2024), f. 14, con su respectivo vuelto), en consecuencia queda Judicialmente Reconocido en su Contenido y Firma de los Documentos Privados objeto de la presente demanda que rielan al folio 03 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil y se le otorga el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosas Juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas procesales y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos mil Veintidós. Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Jesus Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Emelly Rodríguez
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