REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
EXP. Nº 8.740
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: Carla Vanessa Pacheco Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 17.238.348, y civilmente hábil
Abogada Asistente: Carol Lisset Pacheco Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.465.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.192, y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Los Próceres, diagonal al INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista), Nº 53-29 del Estado Bolivariano de Mérida.-
Demandada: Elizabeth Rangel Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.850.167 y civilmente hábil.
Motivo:Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA

Se inicia la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria presentado por distribución Nº 42.225 en fecha 12 de Abril de 2.024 junto con sus recaudos, del folio 01 al 30.
Al folio 30,auto del Tribunal admitiendo y dándole entrada a la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria. En la misma fecha se intimo a la ciudadana Rangel Cuevas Elizabeth.
Al folio 32, obra diligencia suscrita por la ciudadana Carla Vanessa Pacheco Guerrero, antes identificada, otorgándole Poder Especial Apud Acta a las abogadas Carol Lisett Pacheco y María Eugenia Guerrero De Pacheco.
Alos folio 36 al 41, diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal quien deja constancia que devuelve Boleta de Intimación sin firmar dirigida a la ciudadana Rangel Cuevas Elizabeth a quien buscó en fechas 25/04/2024, 26/04/2024, 03/05/2024 y no fue posible localizar.-
A los folios 42, diligencia suscrita por la Abg. María Eugenia De Pacheco, plenamente identificada en autos, solicitando al Tribunal se ordena la citación de la parte demandada por medios telemáticos.
Al folio 43, auto del tribunal de fecha 13 de Mayo de 2.024,fijando para el quinto día de despacho la intimación de la ciudadana Elizabeth Rangel Cuevas por vía telemática.
Al folio 44, audiencia telemática en la que el Tribunal deja constancia que se realizo la video llamada vía whatsapp desde el número de teléfono 0414-361-55-33, línea perteneciente a la empresa LABORATORIOS ODK, C.A AL NÚMERO DE TELEFONO 0414-721-31-31 perteneciente a la demandada de autos ciudadana RANGEL CUEVAS ELIZABETH, luego de varios intentos fue imposible lograr la comunicación, es por lo que el Tribunal agotara los otrosmedios telemáticos de intimación con fecha próxima y oportuna.
Al folio 46, certificación suscrita por la secretaria del Tribunal dejando constancia que el día 27 de mayo de 2.024 envió correo electrónico desde el correo institucional tribunal2dolibertador.marquina@gmail.com al correo electrónico de la parte demandada elizabthrangel@gmail.com, con el fin de ponerla en conocimiento e intimarla de la demanda incoada en su contra por la ciudadana Pacheco Guerrero Carla Vanessa, Directora General de la Empresa ODK C:A.
Al folio 47, obra diligencia suscrita por la Apoderada Judicial María Eugenia De Pacheco, parte demandante, solicitando al Tribunal se ordena la Intimación de la ciudadana RANGEL CUEVAS ELIZABETH, parte demandada, por medio de Carteles.
Al folio 48 y 49, auto del Tribunal a la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial María Eugenia De Pacheco, acordando la intimación de la demandada ciudadana Rangel Cuevas Elizabeth, por Carteles. En la misma fecha se libro el Cartel de Intimación.
A los folios 51 al 71, autos del tribunal agregando Carteles de Intimación dirigidos a la ciudadana RANGEL CUEVAS ELIZABETH, publicados en el Diario Pico Bolívar de fechas 25-06-2024, 02-07-2024, 10-07-2024, 18-07-2024, 24-07-2024.
Al folio 72, certificación suscrita por la secretaria del Tribunal dejando constancia que el día 05 de Agosto de 2.024, se traslado a la dirección: Avenida 4 Bolívar, entre calle 15 y 16, casa Nº 15-69 del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y fijó el Cartel de Intimación librado a la parte demandada ciudadana Elizabeth Rangel Cuevas.
Al folio 73, escrito de fecha 13 de agosto de 2.024, suscrito por la ciudadana Elizabeth Rangel Cuevas, asistida por la Abg. María Paola Dugarte Parra, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 232091, actuando como Defensora Pública con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito; el cual consignan 200$ dólares americanos signados con los siguientes seriales: PB27813692P y PB27813691P, como parte de pago a la Apoderada Judicial de la parte demandante, quedando un saldo deudor de 400$ dólares americanos. Así mismo la intimada se comprometió a pagar el saldo pendiente de 400$ dólares americanos al 15 de Octubre de 2.024 a la parte demandante ante este mismo Tribunal.

CAPITULO III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 13 de Agosto de 2024 (fs. 73), se presentan las partes, quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“El día de hoy 13 de agosto de 2024, siendo las 2:08pm hace acto de presencia ante este Tribunal la ciudadana Elizabeth Rangel Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.850.167. Quien se da en este acto como intimada en este proceso que se lleva bajo el numero 8740 por cobro de bolívares por vía intimatoria interpuesta ante la ciudadana Pacheco Guerrero Carla Vanessa en su calidad de Directora General de la Empresa ODK C.A representada en este acto por la abogada María Eugenia Guerrero De Pacheco bajo el inpreabogado Nº 23.615. Por otra parte la abogada María Paola Dugarte Parra bajo el Inpreabogado Nº 232091 actuando como Defensora Pública con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, asistiendo a la intimada, acuerdan:
1. De conformidad con el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
PRIMERO: La demandada consigna en este acto la cantidad de 200$ dólares americanos signados con los siguientes seriales: PB27813692P y PB27813691P, como parte de pago a la Apoderada Judicial de la parte demandante, quedando un saldo deudor de 400$ dólares americanos. La Apoderada actora declara que recibe a su cabal satisfacción los 200$ dólares americanos consignados en este acto.
SEGUNDO: La intimada se comprometió a pagar el saldo pendiente de 400$ dólares americanos al 15 de Octubre del presente año a la parte demandante ante este mismo Tribunal.
TERCERO: La parte actora en este acto acepta la cantidad de 200$ dólares americanos y esta conforme en que la cantidad restante de 400$ dólares americanos, sean pagados en su totalidad el 15 de octubre de 2024. Es de advertir que en caso de incumplimiento por la demandada el juicio seguirá su curso hacia su total cancelación, quedando el pago realizado el día de hoy de 200$ americanos como parte de pago de las costas procesales del presente proceso.No expusieron más. Terminó, se leyó y conformes firman.-“


CAPÍTULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.

CAPÍTULO V

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil,por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el expediente y ordenar su archivo hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de dicha transacción. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de Octubrede dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,

ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.