TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

214º y 165º


SOLICITANTE(S): BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.174.131, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana, BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.174.131, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS HERNÁNDEZ CASALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.093.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.666, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone que es poseedor de los derechos que fueron cedidos por su padre para la construcción de una vivienda ubicada en terrenos de su propiedad, ubicado en el sector El Valle, sector el arado, calle los Fresnos Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, la cual con dinero de su propio peculio ha construido, una vivienda en un área de CIEN CON OCHENTA METROS CUADRADOS (100.80MTS) unas mejoras que fueron fabricadas en un lote de terreno en la citada dirección, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE O NORTE (visto de frente) colinda con calle los Fresnos, (también llamada ARADO “A”), en un segmento en línea recta formada por los puntos de coordenadas P5 hasta P6 en una distancia de 12,50 metros, POR EL FONDO A SUR visto de frente: colinda con terrenos que son o fueron de las Hermanas Dominicas en un segmento en línea recta, formada por los puntos de coordenadas P1 hasta P2 en una distancia de 20,00 metros; POR EL COSTADO DERECHO OESTE (visto de frente): colinda con terrenos que son o fueron de MARÍA DE LOS DOLORES DE JESÚS DE AVENDAÑO, con propiedad de RUBEN GARRIDO, en tres segmentos en línea recta, el primer segmento formado por los puntos de coordenadas P1 hasta P8 en una distancia de 33.90 metros. El segundo segmento formado por los puntos de coordenadas P8 hasta P7 en una distancia de 4.50 metros. El tercer segmento formado por los puntos de coordenadas P7 hasta P6 en una distancia de 22.00 metros. POR EL COSTADO IZQUIERDO U OESTE (visto de frente): colinda en parte con terrenos que son o fueron de JOSÉ ATILIO AVENDAÑO D´JESÚS, MARÍA EDILIA AVENDAÑO DE D´JESÚS, hoy sucesión y en parte con terrenos de CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, en línea quebrada formada por tres segmentos; el primer segmento formado por el punto de coordenadas P2 hasta P3 en una distancia de 36.40 metros el segundo segmento del punto de coordenadas P3 hasta P4 en una distancia de 4.00 metros, del tercer segmento del punto de coordenadas P4 hasta P5 en una distancia de 21.00 metros. El lote de terreno es de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON DOCE METROS (976,12 MTS) es producto de la unificación de TRES LOTES DE TERRENO, signado con el Nº UP-23-010 de fecha MÉRIDA NOVIEMBRE DE 2023, de acuerdo INFORME TECNICO DE INSPECCIÓN, de la UNIDAD DE ASPECTOS FÍSICOS DE INSPECCIÓN DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Sobre este lote de terreno nada adeuda por impuestos Municipales ni por ningún otro respecto. Hubo los tres lotes de terreno para efecto de la unificación en las siguientes fechas: LOTE NÚMERO UNO: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida el día trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el número 32 protocolar primero, tomo número 23, trimestre cuarto; LOTE NÚMERO D05: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida bajo el número TREINTA Y TRES (33) folio DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), Protocolo Primero, Tomo SEGUNDO, Cuatro trimestre, con fecha SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (2002); LOTE NÚMERO TRES: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida con fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil siete (2007) bajo el número VEINTISÉIS (26) Folio DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) al Folio DOSCIENTOS CUARENTA (240), Protocolo Primero, Tomo QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, SEGUNDO Trimestre del citado año. Se establecieron DOS CONDICIONES: LA PRIMERA: No realizar estructura de construcción a lo largo del costado izquierdo en una distancia de un metro de ancho de terreno en vista que por esa zona pasa tubería de aguas servidas provenientes de casa de su propiedad ubicada al costado izquierdo del terreno en venta en el presente documento; así como su respectiva servidumbre de paso; Casa realizada con fundaciones directas, estructura de concreto completamente frisadas , paredes de bloque de arcilla completamente, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, placa de tabelón, piso caído, techo de machimbrado en Teca, vigas doble T, Tejas de Arcilla, baños con cerámica de primera, muros de piedra en obra limpia, ventanas de madera, soberado de madera, costo aproximado un valor de 2.998 unidades tributarias equivalente a 26.982,00 bs. (VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES). Puertas de madera macizas y entamboradas con marcos metálicos, se anexa mediante presente escrito sus respectivos planos de distribución de vivienda en un área de 100.80 metros cuadrados, distribuidos en 2 (dos) niveles, planta baja: nivel sala, cocina, comedor, 01 baño, escaleras con un área de 48 metros cuadrados; nivel 2 (dos) 2 habitaciones, soberados, 01 baño con área de 52.80 metros cuadrados, total general 100.80 metros cuadrados. Por cuanto carece de título que le acredite los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicita el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos LUÍS GONZALO ROJAS CALDERÓN, YONY ALONSO SÁNCHEZ TREJO y LUÍS EDUARDO RAMÍREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.201.543, V- 10.713.809 y V- 10.711.702, en su orden respectivo, domiciliados en Tabay estado Bolivariano de Mérida el primero y Mérida estado Bolivariano de Mérida el segundo y tercero respectivamente y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si por haber visitado dicha casa de habitación, saben y les consta que la ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los costos por materiales y mano de obra invertidos en la misma, si saben y les consta que la referida casa de habitación está construida en un Área de 100.80 mtrs. Cuadrados, ubicada e terreno de un área total de 976.12 metros cuadrados (Novecientos setenta y seis con12 mtrs cuadrados), resultado de la Unificación de tres (03) lotes de terreno signado con el número UP-23-010 de fecha Mérida noviembre de 2023, e acuerdo INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN CATASTRAL, de la UNIDAD DE ASPECTOS FÍSICOS DE INSPECCIÓN CATASTRAL, DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, TERRENO PROPIEDAD DEL CIUDADANO CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, ubicado en el sector El Valle, sector el arado, calle los Fresnos, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien es el padre de la ciudadana BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDÓN y si es cierto y les consta que por el conocimiento que tienen de dicha construcción, pueden asegurar que tiene un valor de 2.998 unidades tributarias equivalente a VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (Bs. 26.982) y si sabe les consta que la casa fue realizada con fundaciones directas, estructura de concreto completamente frisadas, paredes de bloque de arcilla, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, placa de tabelón, piso caico, techo machimbrado de teca, vigas doble T, tejas de arcilla, baños con cerámica de primer muros de piedra en obra limpia, ventanas de madera y si sabe les consta que la referida casa está construida sobre un terreno de 976.12 mts propiedad del ciudadano CESAR MOISES AVENDAÑO PEREZ (Padre) de la ciudadana BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDÓN y si es cierto y les consta que es una casa construida en 2 niveles, primera y segunda planta y tiene un consto de gastos aproximados de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.26.982,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como del documento de propiedad del terreno CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, Lote (1), (2) y (3) protocolizados en la Oficina Subalterna del Distrito Libertador estado Mérida, documentos de preparación de venta suscrito y preparado por el ciudadano CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, padre de la ciudadana BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDÓN, hija el cual se negó a firmar o no fue firmado, ficha catastral departamento de catastro Alcaldía Municipio Libertador, documento de actualización de unificación, de parcela (1), (2) y (3) UPVI UP 230101220103 suscritos Ing. Félix Augusto Rivera Sánchez aérea terreno 631,97 mts, 61,01 mts. total general unificación 976,12mts de la dirección territorial y urbana de la Alcaldía Libertador estado Mérida; informe técnico inspección de fecha 07-12-2023 de la Alcaldía de la Dirección Territorial, informe de inspección área total 976.12 mts cuadrados; planos de vivienda con su servidumbre de paso 4 mts de ancho; planos de ubicación relativa regional, ubicación relativa del inmueble y plano satelital; plano de mensura; certificado de solvencia del servicio autónomo de administración tributaria; oficio 0355 fecha 27-06-2023 Unidad Territorial de Ecosocialismo Informe Ambiental; Informe o Acta de Conciliación de Participación Ciudadana, Informe D OF-DEPPC-DJ-AC-No 16212024 Firmada por el Doctor RICHARD JOSÉ LOBO SIVOLI, Secretario General de Gobierno; Carta del Consejo Comunal Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador Mérida 24-06-2024 (carta de residencia); lote de facturas de gastos materiales para la construcción de la vivienda, contrato de obra entre la ciudadana BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDÓN y el ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ TREJO así como de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, antes identificada, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA BETTSAR COROMOTO AVENDAÑO RONDON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V- 15.174.131, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, construidas en una vivienda ubicada en terrenos propiedad de CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, ubicado en el sector El Valle, sector el arado, calle los Fresnos Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida, la cual con dinero de su propio peculio ha construido, una vivienda en un área de CIEN CON OCHENTA METROS CUADRADOS (100.80MTS) unas mejoras que fueron fabricadas en un lote de terreno en la citada dirección, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE O NORTE (visto de frente) colinda con calle los Fresnos, (también llamada ARADO “A”), en un segmento en línea recta formada por los puntos de coordenadas P5 hasta P6 en una distancia de 12,50 metros, POR EL FONDO A SUR visto de frente: colinda con terrenos que son o fueron de las Hermanas Dominicas en un segmento en línea recta, formada por los puntos de coordenadas P1 hasta P2 en una distancia de 20,00 metros; POR EL COSTADO DERECHO OESTE (visto de frente): colinda con terrenos que son o fueron de MARÍA DE LOS DOLORES DE JESÚS DE AVENDAÑO, con propiedad de RUBEN GARRIDO, en tres segmentos en línea recta, el primer segmento formado por los puntos de coordenadas P1 hasta P8 en una distancia de 33.90 metros. El segundo segmento formado por los puntos de coordenadas P8 hasta P7 en una distancia de 4.50 metros. El tercer segmento formado por los puntos de coordenadas P7 hasta P6 en una distancia de 22.00 metros. POR EL COSTADO IZQUIERDO U OESTE (visto de frente): colinda en parte con terrenos que son o fueron de JOSE ATILIO AVENDAÑO D´JESÚS, MARÍA EDILIA AVENDAÑO DE D´JESÚS, hoy sucesión y en parte con terrenos de CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, en línea quebrada formada por tres segmentos; el primer segmento formado por el punto de coordenadas P2 hasta P3 en una distancia de 36.40 metros el segundo segmento del punto de coordenadas P3 hasta P4 en una distancia de 4.00 metros, del tercer segmento del punto de coordenadas P4 hasta P5 en una distancia de 21.00 metros. El lote de terreno es de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON DOCE METROS (976,12 MTS) es producto de la unificación de TRES LOTES DE TERRENO, signado con el Nº UP-23-010 de fecha MÉRIDA NOVIEMBRE DE 2023, de acuerdo INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN, de la UNIDAD DE ASPECTOS FÍSICOS DE INSPECCIÓN DE LA ALCALDÍA DE MUNICIPIO DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Sobre este lote de terreno nada adeuda por impuestos Municipales ni por ningún otro respecto. Hubo los tres lotes de terreno para efecto de la unificación en las siguientes fechas: LOTE NÚMERO UNO: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador de estado Mérida el día trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el número 32 protocolar primero, tomo número 23, trimestre cuarto; LOTE NÚMERO D05: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del estado Mérida bajo el número TREINTA Y TRES (33) folio DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), Protocolo Primero, Tomo SEGUNDO, Cuatro trimestre, con fecha SIETE (7) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS (2002); LOTE NÚMERO TRES: Registrado con el documento protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida con fecha treinta (30) de Marzo de Dos mil siete (2007) bajo el número VEINTISÉIS (26) Folio DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO (234) al Folio DOSCIENTOS CUARENTA (240), Protocolo Primero, Tomo QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO, SEGUNDO Trimestre del citado año. Se establecieron DOS CONDICIONES: LA PRIMERA: No realizar estructura de construcción a lo largo del costado izquierdo en una distancia de un metro de ancho de terreno en vista que por esa zona pasa tubería de aguas servidas provenientes de casa propiedad de CESAR MOISES AVENDAÑO PÉREZ, ubicada al costado izquierdo del terreno en venta en el presente documento; así como su respectiva servidumbre de paso; Casa realizada con fundaciones directas, estructura de concreto completamente frisadas, paredes de bloque de arcilla completamente, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, placa de tabelón, piso caído, techo de machimbrado en Teca, vigas doble T, Tejas de Arcilla, baños con cerámica de primera, muros de piedra en obra limpia, ventanas de madera, soberado de madera, costo aproximado un valor de 2.998 unidades tributarias equivalente a 26.982,00 bs (VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES). Puertas de madera macizas y entamboradas con marcos metálicos, se anexa mediante presente escrito sus respectivos planos de distribución de vivienda en un área de 100.80 metros cuadrados, distribuidos en 2 (dos) niveles, planta baja: nivel sala, cocina, comedor, 01 baño, escaleras con un área de 48 metros cuadrados; nivel 2 (dos) 2 habitaciones, soberados, 01 baño con área de 52.80 metros cuadrados, total general 100.80 metros cuadrados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.