REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.641, CONSTANTE DE DOS (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (05) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior Demanda de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano, YOEL JOSE CERRADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.804.517, domiciliado en la Avenida Los Próceres, frente a INPRADEM, primera entrada Don Honoldo, Casa S/N, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0424-7422719, correo electrónico: yoelcerrada08@gmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.477, domiciliada en Mérida del estado Bolivariano de Mérida, número de telefono: 0412-5800910, correo electrónico: Gregoria.escorche@gmail.com, y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadana ANA TERESA MERCADO PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad Nº V-15.920.952, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 con (Sentencia Vinculante), solicitado por la ciudadano YOEL JOSE CERRADA ROJAS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, anteriormente identificada, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº9073.
Srio.