TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024).-
214º y 165º
SOLICITANTE(S): YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.129, domiciliada en el sector Santa Elena, calle 9, casa N° 10-31, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.129, domiciliada en el sector Santa Elena, calle 9, casa N° 10-31, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ OMAR MARQUINA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cinco (65) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.319, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1143, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2.024), a la ciudadana IVONE ISABEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.124, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO y ROSSANA CHIMARA MARQUINA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.444.129 y V- 16.444.130 respectivamente, domiciliadas en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ OMAR MARQUINA PEÑA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1143, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2.024) (folios 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ OMAR MARQUINA PEÑA e IVONE ISABEL QUINTERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 75, Folio Nº 154 y 155, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979) (folios 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSSANA CHIMARA MARQUINA QUINTERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 696, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982) (folios 11 y 12 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 394, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981) (folios 13 y 14 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO, JOSÉ OMAR MARQUINA PEÑA, IVONE ISABEL QUINTERO y ROSSANA CHIMARA MARQUINA QUINTERO (folios 03, 04, 07 y 10). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanas YUSMARI DEL CARMEN GUILLÉN DE TORRES y LINDA JANETH VILORIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.604.187 y V- 9.475.761, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 19 y 20 con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuadas en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana IVONE ISABEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.124, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas YARIMA DEL CARMEN MARQUINA QUINTERO y ROSSANA CHIMARA MARQUINA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.444.129 y V- 16.444.130 respectivamente, domiciliadas en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ OMAR MARQUINA PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cinco (65) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.319, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), ubicado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1143, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2.024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.
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