REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 42.704, CONSTANTE DE SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA FERREIRA DE REY, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V 8.010.182, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: anaferre60@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.234, con móvil número: 0424-7631920/0426-5110155, correo electrónico: alfredotrejog@hotmail.com, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, según se evidencia en Poder Especial autenticado en la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2021, inserto bajo el Nº 17, Tomo 8, Folios del 80 hasta el Folio 83, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano HERNAN RODOLFO REY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de cédula de identidad Nº V-5.089.244, correo electrónico: berra60@gmail.com, teléfono whatsApp Nº 0424-7379250, correo electrónico: berra60@gmail.com, domiciliado en la avenida Las Américas, Urbanización Humboldt, bloque 4, apartamento 02-04, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actualmente laborando de manera eventual en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por la ciudadana ANA JOSEFINA FERREIRA DE REY, anteriormente identificada, a través de su apoderado especial abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, anteriormente identificado, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. Para la emisión de los recaudos de citación y para la notificación del Fiscal de Familia de esta ciudad de Mérida, se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 9076.
Srio.