REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo la DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45 A.M) DE LA MAÑANA, previo el traslado y habilitación correspondiente de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el Sector Pie del Llano, Calle Principal Santa Juana, Casa N° 3-148, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de practicar Medida de Embargo Provisional decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en el Juicio llevado por ese Juzgado, signado bajo el N° 29.829 cuya caratula entre otras especificaciones, dice: “DEMANDANTE (S): JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA. DEMANDADO (S): ENDER CHACÓN RANGEL y NERIO ENRIQUE DE JESÚS GUILLEN ANGULO. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Mérida, tres (03) de mayo, de dos mil veintitrés (2023)”. Comisión N° 12.600, Nomenclatura propia de este Tribunal, recibido por Distribución en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024); todo de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 585 y 588 ejusdem. Se constituyó el Tribunal con el Ciudadano se constituyó el Tribunal con el ciudadano Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, Juez de este Tribunal; Secretario Titular Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, la Asistente del Tribunal Lcda. NORAH V. RIVAS P. y el Alguacil titular DIONNY SUAREZ; con el acompañamiento de los funcionarios policiales Oficial Jefe JOSÉ DÁVILA, titular de la cedula de identidad N° V-12.776.446 y la Comisario Jefe YULYS CAROLINA MANZOUR VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.394.854. Igualmente se encuentra presente el Abogado actor JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.303, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 48.373, (inscrito), de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado este Tribunal una vez constituido en el lugar antes mencionadlo, deja expresa constancia que fuimos atendidos por el ciudadano LEONARDO DAVID RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.667.868, de este domicilio y civilmente hábil, quien manifestó ser empleado del local donde se encuentra constituido el Tribunal, En este estado, procede el Secretario Abg. ARMANDO JOSÉ PEÑA, a manifestar la misión del Tribunal, indicándole el Tribunal al empleado del local mencionado que se requiere la presencia de los demandados en autos, en tal sentido el ciudadano LEONARDO DAVID RIVAS RIVAS, procedió a realizar llamada telefónica al codemandado ENDER CHACÓN RANGEL. Pasados treinta minutos (30m) este Tribunal deja constancia que se hizo presente el codemandado ENDER CHACÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.588.049, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.925, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.533, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente tomas el derecho de palabra el codemandado ENDER CHACÓN RANGEL, antes identificado, asistido de abogado, y concedido el mismo, expuso: “Me doy por intimado y solicito me sea otorgado un tiempo prudencial para llegar a posibles acuerdos con la parte demandante, es todo”. En este estado este Tribunal concede conforme a lo solicitado. En este estado solicita el Derecho de palabra el Abogado actor JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, antes identificado, y concedido como le fue, expuso: “En conversaciones sostenidas con el codemandado ciudadano ENDER CHACÓN RANGEL, antes identificado, asistido por el abogado en Ejercicio EDGAR DUGARTE, antes identificado, y se acordó una transacción Judicial del pago total de la deuda, los cuales corresponden al Capital adeudado, más intereses por un monto de 171.460,00 Bs a la cuenta de la ciudadana IRIS GAVIDIA, número de documento de identidad V-10.100.060, cuyos últimos cuatro (04) dígitos son. 1242, con número de referencia: 87610943 de fecha: dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), de la entidad financiera: Banco de Venezuela; así mismo, una segunda transferencia por concepto de costas procesales correspondientes a 42.865,00 Bolívares a la cuenta de origen cuyo últimos dígitos son: 5047 a la cuenta de destino de la entidad financiera: Banesco, destino cuyos últimos dígitos son: 1481. Igualmente, manifiesto a este Tribunal que dichas transferencias se hicieron ya efectivas, quedando así la deuda contraída, no quedando a deber ningún concepto el demandado en autos, ciudadano ENDER CHACÓN RANGEL. Igualmente, solicito al Tribunal Comisionado que una vez sean devueltas las presentes actuaciones, le sea entregado por el Tribunal de la causa, el Documento: “PAGARÉ”, al ciudadano ENNDER CHACÓN RANGEL, encontrándose el mencionado documento en la guarda y custodia del Tribunal. Así mismo, solicito el Archivo del expediente Judicial una vez que sean remitidas las presentes actuaciones judiciales, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ENDER CHACÓN RANGEL, antes identificado, y concedido como fue, expuso: “Es de aclarar que se cancela la deuda total, más los gastos procesales de esta causa; reservándonos así la acción de regreso en contra del reservándonos así la acción de regreso en contra del ciudadano NERIO ENRIQUE DE JESÚS GUILLEN ANGULO, codeudor, ya que no fue solidario en el pago del préstamo que el adquirió y del cual yo fui fiador, es todo”. En este estado deja expresa constancia que la parte codemandada en autos consignó en este acto en dos (02) folios útiles comprobantes de las transacciones realizadas, arriba plenamente identificadas. Es todo. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, se deja expresa constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la Justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
FUNCIONARIOS JUDICIALES
OFICIAL JEFE
JOSÉ DAVILA
COMISARIO JEFE
YUDYS C. MANZOUR
ABOGADO ACTOR
ABG. JAVIER DE JESÚS VEGA M.
CODEMANDADO EN AUTOS
ENDER CHACÓN RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO
ABG. EDGAR DUGARTE
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH V. RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA