TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º



SOLICITANTE (S): MARÍA HILDA MONSALVE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.459.500, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA HILDA MONSALVE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.459.500, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERRO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.420, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.368, quien falleció AB-INTESTATO, en la Corporación de Salud (Corposalud) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de abril de dos mil veintitrés (2023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 431, correspondiente al año dos mil veinte (2023), a la ciudadana MARÍA HILDA MONSALVE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.459.500, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de la cédula de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 431, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2799,Folio 370, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), (folio 04). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CARLOS GONZALES MENDOZA inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 367, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), (folio 08 y 09 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CUARTA : Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MARIA HILDA MONSALVE DE MENDOZA, ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE, (folios 02,03). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos, MARIELA PASTORA BARRADAS NAHR y ALI ZERPA GARCIA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.329.093, V- 3.037.462 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron evacuados en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), insertas a los folios 19 y 20 con sus vueltos, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARIA HILDA MONSALVE DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.459.500, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, ALICIA ELENA MENDOZA MONSALVE quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.368, quien falleció AB-INTESTATO, en la Corporación de Salud (Corposalud) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), según copia fotostatica del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 431, correspondiente al año dos mil veintitrés (2023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-


EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Srio.