TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024).-

214º y 165º



SOLICITANTE(S): NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.619.591, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Urbanización Pedro Rincón Gutiérrez, Edificio 2, piso 2, Apartamento 2-2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ENGELBERT EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.638 domiciliado en la avenida Alfredo Briceño, Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, torre A, piso 8, Apartamento 8-3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.619.591, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Urbanización Pedro Rincón Gutiérrez, Edificio 2, piso 2, Apartamento 2-2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano ENGELBERT EDUARDO ESCALANTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.638 domiciliado en la avenida Alfredo Briceño, Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, torre A, piso 8, Apartamento 8-3, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante NELSÓN DAVID RIVAS OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.077, quien falleció AB-INTESTATO|, en el Instituto Venezolana de los Seguro Sociales. (IVSS) del estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Dominga Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 156, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), a los ciudadanos NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA, NELSON DE JESUS RIVAS MEDINA y MARIA TERESA RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.619.591, V- 19.145.658 y V- 30.960.316 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de su cónyuge e hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante NELSON DAVID DAVILA OSORIO, inserta ante el Registro Civil y Electoralde la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 156, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), (folios 02 y 03 con sus vueltos).Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia certificada de acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON DAVID DAVILA OSORIO y NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA inserta ante el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 215, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), (folio 04 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NELSON DE JESÚS RIVAS MEDINA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 59, Folio N° 63 correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), (folio 05 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA RIVAS MEDINA , inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 80, Folio 082, correspondiente al año dos mil cuatro (2004), (folio 06 ). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanos, NELSON DAVID DAVILA OSORIO, NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA, NELSON DE JESUS RIVAS MEDINA, MARIA TERESA RIVAS MEDINA, ELISA MARIA ZAMUDIO VIVAS y YOHANA ELIZABETH BUSTO ZAMUDIO (folios 07, 08,09. 10,11 y 12). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

Declaraciones de las testigos, ciudadanas ELISA MARIA ZAMUDIO VIVAS y YOHANA ELIZABETH BUSTO ZAMUDIO venezolanas, mayores de edad, de estado civil la primera divorciada y la segundasoltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.038.247 V- 18.618.774 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron evacuadas en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), insertas a los folios 19 al 20 con sus vueltos, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asistea los ciudadanos NELLER MARGARITA MEDINA GUERRA, NELSON DE JESUS RIVAS MEDINA y MARIA TERESA RIVAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.619.591, V- 19.145.658 y V- 30.960.316, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON DAVID DAVILA OSORIO quien era venezolano NELSON DAVID RIVAS OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de sesenta y siete (67) años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.077, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) del estado Bolivariano de Mérida en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 156, correspondiente al año dos mil veintitrés (2.023), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
El JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSE PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Srio